

Análisis Comparativo Integral y Exhaustivo: Arbitraje Comercial Internacional Doméstico frente a la Jurisdicción Estatal Ordinaria
Resumen Ejecutivo
El presente informe de investigación ofrece un análisis profundo y pormenorizado sobre la dicotomía fundamental en la resolución de disputas jurídicas contemporáneas: la elección entre el arbitraje (justicia privada heterocompositiva) y el litigio judicial (justicia estatal pública). A través de un examen riguroso de más de noventa fuentes documentales, estadísticas recientes de cortes internacionales y normativa comparada (con énfasis en España, México y el contexto anglosajón), se deconstruyen las ventajas y desventajas operativas, económicas y estratégicas de cada sistema.
La tesis central que emerge de este estudio es que no existe una superioridad intrínseca absoluta de un sistema sobre el otro; más bien, la idoneidad del foro depende de una matriz compleja de variables que incluyen la internacionalidad de la relación, la especialización técnica de la materia, la necesidad de confidencialidad y la ejecutabilidad de la decisión. Mientras el arbitraje se consolida como el mecanismo sine qua non para el comercio global debido a la Convención de Nueva York de 1958 y la neutralidad del foro, el litigio estatal retiene su primacía en asuntos de orden público, creación de precedentes y tutela de partes débiles en relaciones asimétricas.
I. Fundamentos Ontológicos y Estructurales de la Dicotomía Procesal
Para comprender las divergencias prácticas entre arbitraje y juicio, es imperativo analizar primero sus bases fundacionales. La diferencia no es meramente procedimental, sino que radica en la fuente de autoridad y la naturaleza del mandato adjudicativo.
1.1. La Fuente de Legitimidad: Soberanía Estatal vs. Autonomía de la Voluntad
El litigio judicial es la manifestación del monopolio del uso de la fuerza y la administración de justicia por parte del Estado. La competencia de un juez no deriva del consentimiento de las partes, sino de la ley, la cual asigna jurisdicción basada en criterios territoriales y materiales objetivos. Es un sistema de imposición, diseñado para mantener la paz social y el imperio de la ley mediante un proceso público y coercitivo.1
En contraposición, el arbitraje es una institución de naturaleza consensual. Su existencia pende enteramente de la «autonomía de la voluntad» plasmada en el convenio arbitral (cláusula compromisoria o acuerdo de sometimiento). Sin este acuerdo, no hay arbitraje. Al optar por esta vía, las partes ejercen una renuncia consciente a la jurisdicción ordinaria en favor de un procedimiento privado.3 Esta naturaleza contractual permite a las partes moldear el proceso a sus necesidades, una flexibilidad inalcanzable en la rigidez estatutaria de los tribunales públicos.4
Sin embargo, esta base consensual tiene límites. No todas las materias son susceptibles de ser sustraídas de la justicia pública. El concepto de arbitrabilidad actúa como la frontera donde el interés público prevalece sobre la voluntad privada. Materias como el estado civil de las personas, el derecho penal, y ciertos aspectos del derecho de familia y laboral (donde se presume una asimetría de poder insalvable) permanecen bajo la tutela exclusiva de los jueces estatales para garantizar derechos fundamentales inalienables.6
1.2. La Selección del Juzgador: El Dilema del Generalista frente al Especialista
Una de las críticas más recurrentes al sistema judicial en el ámbito comercial complejo es la aleatoriedad y el generalismo. En la mayoría de las jurisdicciones, los jueces son asignados por reparto o turno. Si bien poseen una alta cualificación jurídica general, a menudo carecen de experiencia técnica en sectores específicos como la ingeniería civil, los derivados financieros, el derecho marítimo o la propiedad intelectual de alta tecnología.9 Esto obliga a las partes a invertir recursos significativos en «educar» al juez a través de peritos, con el riesgo latente de que la sentencia no capture los matices técnicos de la disputa.10
El arbitraje ofrece una solución directa: la selección de árbitros ad hoc. Las partes pueden nombrar a adjudicadores que posean no solo credenciales legales, sino experiencia sectorial específica (e.g., ingenieros-abogados para disputas de construcción, expertos en energía para arbitrajes de gas y petróleo).3 Esta especialización reduce el riesgo de error técnico y agiliza el entendimiento del fondo del asunto.
No obstante, este sistema de selección privada introduce riesgos éticos. Surge el problema del «árbitro de parte» (party-appointed arbitrator) que puede sentirse inclinado a favorecer a quien lo nombró, a pesar del deber de imparcialidad e independencia. Asimismo, en ciertos sectores, el número de árbitros cualificados es limitado, lo que puede llevar a la aparición de «jugadores repetitivos» (repeat players), donde los mismos árbitros son nombrados recurrentemente por las mismas grandes corporaciones o despachos, generando potenciales conflictos de interés y una percepción de «justicia de club» inaccesible para el usuario ocasional.11
1.3. Neutralidad y el Factor de la «Ventaja de Campo»
En el contexto internacional, el litigio presenta un riesgo estratégico crítico: el home court advantage o ventaja de localía. Litigar en los tribunales nacionales de la contraparte puede implicar enfrentarse a sesgos nacionalistas, corrupción local, barreras lingüísticas y procedimientos desconocidos.12
El arbitraje neutraliza este riesgo permitiendo a las partes elegir una «sede» (seat) neutral —un tercer país legal y geográficamente independiente de las partes—, así como el idioma del procedimiento y la ley aplicable.3 Por ejemplo, una empresa española y una china pueden acordar arbitrar en París bajo reglas de la CCI y en idioma inglés, asegurando que ninguna parte tenga una ventaja procesal inherente. Esta capacidad de deslocalización es, para muchos operadores del comercio internacional, la ventaja decisiva que inclina la balanza hacia el arbitraje.12
II. Análisis Comparativo de la Eficiencia Procesal y Temporal
La narrativa convencional sostiene que el arbitraje es más rápido que el litigio. Sin embargo, un análisis detallado de las estadísticas disponibles revela una realidad matizada donde la eficiencia depende de la complejidad del caso y la gestión procesal.
2.1. Métricas de Duración: Estadísticas y Realidad
Las estadísticas judiciales pintan un panorama de saturación. En Estados Unidos, el tiempo promedio desde la presentación de una demanda civil federal hasta el juicio supera los dos años, extendiéndose a tres o cuatro años en distritos congestionados.9 En España, la duración media de los procedimientos en primera instancia puede ser razonable (menos de un año en algunos juzgados mercantiles), pero la estructura recursiva (apelación ante Audiencia Provincial y casación ante el Tribunal Supremo) puede dilatar una sentencia firme entre 4 y 7 años.14
En contraste, el arbitraje se diseña como un procedimiento de instancia única (salvo raras excepciones de apelación interna en ciertos reglamentos sectoriales).
- Corte de Arbitraje de Madrid (CIAM): Reportó en 2023 una duración media de 11 meses para la emisión del laudo final en sus casos administrados.16
- London Court of International Arbitration (LCIA): Un análisis de costos y duración de 2024 indica que la mediana de duración es de 16 a 20 meses para casos complejos.17
- Arbitraje de Inversión: Los casos inversor-Estado son la excepción, con duraciones medias que pueden superar los 3 o 4 años debido a su inmensa complejidad política y regulatoria.18
- Arbitraje de Consumo/Laboral: Estudios indican que estos procedimientos son significativamente más rápidos, resolviéndose en una media de 659 días frente a los 715 días del litigio comparable en EE. UU., permitiendo a los empleados obtener resoluciones más expeditas.19
La ventaja temporal del arbitraje no radica solo en la fase de instrucción, sino en la finalidad de la decisión. Al eliminar la fase de apelación sobre el fondo, el laudo arbitral adquiere fuerza de cosa juzgada material mucho antes que una sentencia judicial que debe recorrer la escalera recursiva.14
2.2. Flexibilidad Procesal vs. Rigidez Normativa
La eficiencia del arbitraje también deriva de su adaptabilidad. Los procedimientos judiciales están atados a leyes procesales estrictas (Ley de Enjuiciamiento Civil, Federal Rules of Civil Procedure) que imponen plazos y formalidades inamovibles bajo pena de nulidad. Esta rigidez garantiza seguridad jurídica pero a menudo a costa de la agilidad.4
El arbitraje opera bajo el principio de flexibilidad. Las partes y los árbitros, en la primera orden procesal, pueden diseñar un calendario a medida («Terms of Reference» o Acta de Misión). Pueden decidir acortar plazos, eliminar audiencias innecesarias, o permitir testimonios por videoconferencia mucho antes de que los tribunales estatales lo adoptaran por necesidad pandémica.5
No obstante, existe una crítica creciente sobre la «judicialización del arbitraje». A medida que los arbitrajes comerciales aumentan en cuantía, los abogados litigantes tienden a importar tácticas procesales agresivas (mociones dilatorias, solicitudes de prueba excesivas), lo que amenaza con erosionar la ventaja de celeridad y convertir al arbitraje en un «litigio privado» lento y costoso.21
2.3. Tabla Comparativa de Tiempos Estimados
La siguiente tabla sintetiza los tiempos estimados para una disputa comercial compleja (valor > 10 millones de euros) en una jurisdicción civil occidental promedio versus un arbitraje internacional institucional.
| Fase Procesal | Litigio Judicial (Estimado) | Arbitraje Internacional (Estimado) | Factor Diferencial |
| Inicio y Constitución | 1-3 meses (admisión demanda) | 2-4 meses (selección tribunal) | El arbitraje tarda más en arrancar por la selección de árbitros. |
| Alegatos e Instrucción | 12-18 meses | 9-15 meses | El arbitraje concentra plazos y limita pruebas. |
| Juicio/Audiencia | Depende de agenda judicial (puede tardar meses en señalarse) | Fecha fijada por consenso (días consecutivos) | Los jueces tienen agendas saturadas; los árbitros se dedican al caso. |
| Sentencia/Laudo | 3-6 meses tras juicio | 1-3 meses tras audiencia (CIAM/ICC) | Las instituciones presionan a los árbitros para laudar rápido. |
| Apelación/Anulación | 12-36 meses (2ª Instancia) + Casación | 6-12 meses (Anulación, motivos limitados) | Diferencia Crítica: El litigio permite revisión plena; el arbitraje solo control formal. |
| Tiempo Total a Firmeza | 3 – 7 años | 1.5 – 2.5 años | El arbitraje ofrece una resolución definitiva más rápida. |
III. Estructura de Costes: La Realidad Económica
La percepción de que el arbitraje es «más caro» que el litigio es común pero inexacta si no se analiza el «Costo Total de Resolución». Es cierto que el arbitraje tiene costos de entrada más altos, pero puede resultar más económico en términos globales.
3.1. Costes Directos: La Barrera de Entrada
En el sistema judicial, el Estado subvenciona la infraestructura y el salario del juez. Las partes pagan tasas judiciales (generalmente bajas en comparación con la cuantía) y sus propios abogados. En el arbitraje, las partes deben financiar la totalidad del sistema:
- Honorarios de los Árbitros: Calculados usualmente como un porcentaje de la cuantía en disputa (sistema ad valorem de ICC, CIAM) o por tarifas horarias (LCIA, modelos anglosajones).23 Para una disputa de 1 millón de euros, los costos administrativos y de árbitros pueden oscilar entre 30.000 y 80.000 euros, dependiendo de la institución y el número de árbitros.24
- Gastos Administrativos: Las cortes de arbitraje cobran por la gestión del expediente.
Esto crea una barrera de entrada para disputas de baja cuantía, donde el costo del arbitraje sería desproporcionado respecto al valor reclamado. Por ello, el arbitraje no se recomienda para reclamaciones menores a menos que existan esquemas simplificados o de consumo subvencionados.10
3.2. Costes Indirectos y Ocultos: Abogados y Tiempo
El componente más significativo del costo en cualquier disputa (sea arbitraje o litigio) son los honorarios legales, que representan frecuentemente más del 80% del gasto total. Aquí, el arbitraje puede generar ahorros sustanciales:
- Limitación de la Prueba (Discovery): En litigios en jurisdicciones de Common Law (EE. UU.), el proceso de discovery es masivo, intrusivo y extremadamente caro. El arbitraje internacional, al adoptar reglas más restrictivas (como las Reglas IBA), limita la producción de documentos a lo «estrictamente necesario y relevante», reduciendo miles de horas facturables de revisión documental.9
- Compresión Temporal: Al reducir la duración total del conflicto de 5 años a 1.5 años, se reducen los costos de gestión legal recurrente y se libera antes el capital inmovilizado o las contingencias contables de las empresas.4
- Coste de Oportunidad: ¿Cuánto vale para una empresa resolver una disputa que paraliza una fusión o una obra de infraestructura? La rapidez del arbitraje tiene un valor económico intrínseco que a menudo supera los honorarios de los árbitros.25
3.3. Asignación de Costas (Fee Shifting)
El arbitraje internacional tiende a seguir el principio de «los costos siguen al evento» (loser pays), donde la parte perdedora debe reembolsar los costos razonables de la ganadora, incluidos honorarios legales y costos arbitrales. Esto desincentiva las demandas frívolas. En el litigio, especialmente en EE. UU. (American Rule), cada parte suele pagar sus propios abogados, lo que puede incentivar litigios predatorios. En sistemas de Civil Law como España, existe la condena en costas, pero a menudo sujeta a baremos que no cubren los gastos reales de una defensa compleja.23
IV. Gestión Probatoria y Cultura Jurídica: El Choque de Tradiciones
El arbitraje internacional actúa como un laboratorio jurídico donde convergen las tradiciones del Derecho Civil (Civil Law) y el Derecho Común (Common Law). Esta convergencia ofrece ventajas estratégicas sobre el litigio puramente doméstico.
4.1. Reglas de Evidencia: IBA Rules vs. Discovery
En un juicio en Estados Unidos, una empresa extranjera puede verse obligada a entregar millones de correos electrónicos internos bajo las reglas de discovery, exponiendo secretos comerciales y estrategias internas. En un juicio en España, la posibilidad de obtener documentos de la contraparte es muy limitada, lo que puede dificultar probar un fraude o incumplimiento oculto.26
El arbitraje utiliza instrumentos de soft law como las Reglas de la IBA sobre la Práctica de Prueba en el Arbitraje Internacional para encontrar un punto medio equilibrado. Estas reglas permiten solicitar documentos específicos y relevantes, evitando las «expediciones de pesca» (fishing expeditions) del sistema americano, pero otorgando más herramientas probatorias que el sistema continental estricto.26 Esta «tercera vía» es altamente valorada por corporaciones multinacionales que buscan un proceso justo sin los excesos del litigio estadounidense.
4.2. Peritos y Testigos
En el litigio judicial de tradición continental, el juez suele confiar en peritos judiciales designados por la corte, mientras que en el sistema anglosajón prevalecen los peritos de parte sometidos a cross-examination (interrogatorio cruzado). El arbitraje adopta frecuentemente el modelo de interrogatorio cruzado, permitiendo a los abogados y árbitros cuestionar directamente a los expertos y testigos para probar la veracidad de sus declaraciones, un método que se considera más riguroso para revelar la verdad técnica que el intercambio de informes escritos típico de algunos procesos judiciales civiles.9
V. El Paradigma de la Confidencialidad y la Publicidad
La gestión de la información es una de las diferencias más marcadas y estratégicas entre ambos sistemas.
5.1. La Publicidad Judicial: Transparencia y Riesgo
El sistema judicial se fundamenta en el principio de publicidad. Las audiencias son abiertas al público y a la prensa, y las sentencias se publican en repertorios jurisprudenciales. Esto asegura el control democrático de la justicia y la predictibilidad del derecho, pero expone a las partes a:
- Daño reputacional inmediato.
- Divulgación de secretos industriales o financieros.
- Efecto contagio (otros demandantes ven la debilidad de la empresa).1
5.2. La Confidencialidad Arbitral: Alcance y Limitaciones
El arbitraje se vende a menudo con la promesa de confidencialidad absoluta. Las audiencias son privadas (solo partes y árbitros) y los laudos no se publican sistemáticamente con nombres identificables. Esto es vital para disputas de propiedad intelectual, joint ventures o conflictos familiares empresariales.3
Sin embargo, es crucial entender que la confidencialidad no es automática ni ilimitada.
- Marco Legal: En muchas jurisdicciones y reglamentos (como la Ley de Arbitraje española o la Ley Modelo CNUDMI), no existe un deber implícito de confidencialidad para las partes (solo para los árbitros), a menos que se pacte expresamente en el convenio arbitral o el reglamento institucional lo imponga.31
- Excepciones: La confidencialidad se rompe si una parte impugna el laudo ante un tribunal estatal (acción de anulación) o solicita su ejecución. En ese momento, el laudo se adjunta a un expediente judicial público, a menos que se soliciten medidas de sellado, que no siempre se conceden.33
- Tendencia a la Transparencia: En el arbitraje de inversión (inversor-Estado), la tendencia global (reglas UNCITRAL sobre transparencia) es hacia la publicidad total debido al interés público involucrado.33
5.3. El Déficit de Jurisprudencia
Una desventaja sistémica de la privacidad arbitral es la falta de creación de jurisprudencia pública (stare decisis). Mientras el litigio refina y aclara el derecho mediante sentencias vinculantes, el arbitraje resuelve el caso concreto sin contribuir necesariamente al desarrollo legal general. Esto puede llevar a la fragmentación, donde distintos tribunales arbitrales interpretan cláusulas idénticas de formas contradictorias sin un mecanismo unificador.1
VI. Control Judicial, Finalidad y Ejecución Transfronteriza
La fase post-resolutiva es donde el arbitraje despliega su ventaja competitiva más potente para el comercio internacional.
6.1. Recurso vs. Anulación: La Búsqueda de Finalidad
El sistema judicial garantiza el derecho a la doble instancia (apelación). Esto es una red de seguridad contra el error judicial, permitiendo revisar los hechos y el derecho. Sin embargo, convierte al juicio de primera instancia en un mero preludio, alargando el conflicto y los costes.14
El arbitraje se basa en la finalidad. El laudo es definitivo y vinculante desde su emisión. No existe apelación sobre el fondo del asunto (si el árbitro se equivocó en la valoración de la prueba o la interpretación de la ley, las partes deben acatarlo). El único remedio es la acción de anulación, un control judicial externo y limitado estrictamente a motivos formales tasados (falta de convenio, indefensión, incongruencia, orden público), sin entrar al fondo.3
Análisis de Riesgo: Renunciar a la apelación es un riesgo calculado. Se sacrifica la corrección perfecta del derecho en aras de una solución rápida y definitiva. Para las empresas, la certeza de un resultado final (aunque sea imperfecto) suele ser más valiosa que años de incertidumbre recursiva.1
6.2. La Ejecución Internacional: La Hegemonía de la Convención de Nueva York
Aquí radica la «killer app» del arbitraje.
- Arbitraje: Gracias a la Convención de Nueva York de 1958, ratificada por más de 170 Estados, un laudo arbitral dictado en un país firmante es reconocible y ejecutable en cualquier otro Estado parte con requisitos mínimos y carga de la prueba invertida (se presume válido salvo prueba en contrario).12
- Litigio: No existe un tratado global equivalente para sentencias judiciales (la Convención de La Haya sobre Sentencias es reciente y tiene ratificación limitada). Ejecutar una sentencia española en EE. UU., China o Brasil requiere un proceso de exequatur bajo leyes nacionales, a menudo sujeto a requisitos de reciprocidad, revisión de fondo o barreras diplomáticas, haciéndolo costoso, lento e incierto.12
Para cualquier contrato transfronterizo, la cláusula arbitral no es una opción, es una necesidad de supervivencia legal para asegurar que el derecho a cobrar no sea una victoria pírrica.13
VII. Análisis Sectorial y Casuística
La conveniencia del arbitraje varía drásticamente según la materia.
| Sector / Materia | Preferencia | Razón Principal |
| Comercial / M&A / Societario | Arbitraje | Confidencialidad, rapidez, especialización en finanzas complejas. |
| Construcción e Infraestructura | Arbitraje | Necesidad crítica de árbitros ingenieros/técnicos y visitas in situ. |
| Propiedad Intelectual (Licencias) | Arbitraje | Alcance global (un laudo cubre múltiples países vs. litigios patente por patente). |
| Consumo y Laboral | Litigio (con matices) | Protección de la parte débil. El arbitraje puede ser costoso o sesgado (repeat players).11 |
| Familia y Penal | Litigio | Materias de orden público inarbitrables (salvo aspectos patrimoniales en familia).6 |
| Responsabilidad Civil (Daños) | Litigio | Los demandantes buscan jurados empáticos e indemnizaciones altas; el arbitraje limita daños punitivos.1 |
VIII. Conclusiones y Recomendaciones Estratégicas para Asesores Legales
La elección entre arbitraje y juicio es una decisión de gestión de riesgos. No existe una respuesta única, pero sí guías claras basadas en la evidencia analizada.
8.1. Cuándo Elegir Arbitraje
Se recomienda encarecidamente la inclusión de cláusulas arbitrales cuando:
- Hay elementos internacionales: La ejecutabilidad bajo la Convención de Nueva York es insustituible.
- La materia es técnicamente compleja: Evitar la «lotería» de un juez no especializado.
- La confidencialidad es un activo comercial: Protección de know-how y reputación.
- Se valora la rapidez sobre la perfección legal: Necesidad de cerrar capítulos comerciales y seguir operando.
- Se requiere neutralidad: Evitar tribunales locales de la contraparte en jurisdicciones con inseguridad jurídica.
8.2. Cuándo Preferir el Litigio Judicial
El recurso a los tribunales ordinarios es preferible cuando:
- La disputa es puramente doméstica: Y se confía en la judicatura local.
- Se busca sentar un precedente: Para disuadir a futuros demandantes o aclarar una norma.
- Se requieren medidas coercitivas draconianas: Solo el Estado tiene el poder de policía inmediato para ejecutar embargos o allanamientos (aunque los árbitros tienen poderes cautelares, dependen del juez para el uso de la fuerza).
- Insolvencia o Concurso: El fuero de atracción del concurso de acreedores suele desplazar al arbitraje.
- Presupuesto limitado: El acceso a la justicia estatal es más barato inicialmente para demandas de menor cuantía.
En definitiva, el arbitraje comercial ha madurado para convertirse en un sistema de justicia sofisticado, predecible y eficiente, indispensable para la economía globalizada. Sin embargo, su eficacia depende críticamente de una redacción cuidadosa de la cláusula arbitral y de la selección estratégica de la institución y la sede. El litigio, por su parte, permanece como el pilar fundamental del Estado de Derecho, garantizando que, allí donde la voluntad privada no alcanza o no debe alcanzar, exista siempre un foro último de justicia pública.
Fuentes
- Arbitraje vs. Juicio: ¿Qué es mejor para su demanda por lesiones personales?, accessed January 11, 2026, https://dermerlawfirm.com/es/resources/arbitration-vs-trial-which-is-better-for-your-personal-injury-claim/
- 10 Diferencias y similitudes entre el sistema judicial y el arbitraje – Tic Legal, accessed January 11, 2026, https://ticlegal.com/10-diferencias-y-similitudes-entre-el-sistema-judicial-y-el-arbitraje/
- ¿Qué es el arbitraje? – WIPO, accessed January 11, 2026, https://www.wipo.int/amc/es/arbitration/what-is-arb.html
- The Advantages and Disadvantages of Arbitration vs. Court Litigation, accessed January 11, 2026, https://www.tuckerlaw.com/2015/02/13/advantages-disadvantages-arbitration-vs-court-litigation/
- El convenio arbitral y el principio de la flexibilidad en el arbitraje, accessed January 11, 2026, https://www.arbitrajeccl.com.pe/el-convenio-arbitral-y-el-principio-de-la-flexibilidad-en-el-arbitraje/
- Arbitraje vs. Juez Pro Tempore en Derecho de Familia: ¿Cuál es la Mejor Opción?, accessed January 11, 2026, https://albizulaw.com/arbitraje-vs-juez-pro-tempore-en-derecho-de-familia-cual-es-la-mejor-opcion/
- “ARBITRATRABILIDAD DE LOS LITIGIOS A LA LUZ DE LA UNIFICACIÓN DEL DERECHO EN MATERIA DE ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL”. – Repositorio Académico – Universidad de Chile, accessed January 11, 2026, https://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/107824/Arbitrabilidad-de-los-litigios-a-la-luz-de-la-unificacion-del-derecho.pdf?sequence=4&isAllowed=y
- ¿Es posible el arbitraje familiar en México? | Jurídica Ibero. Revista Semestral del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana, accessed January 11, 2026, https://juridica.ibero.mx/index.php/juridi/article/view/315/197
- Why Arbitrate? Why Not? The Benefits of Arbitrating Commercial Disputes, accessed January 11, 2026, https://www.americanbar.org/groups/business_law/resources/business-law-today/2025-august/why-arbitrate-why-not-benefits-arbitrating-commercial-dispute/
- Arbitration vs. Litigation: Choosing the Right Path – Pepperdine Caruso Law Blog, accessed January 11, 2026, https://law.pepperdine.edu/blog/posts/arbitration-vs-litigation-choosing-the-right-path.htm
- ¿Cuáles son las ventajas y desventajas del arbitraje?, accessed January 11, 2026, https://www.allenandallen.com/es/blog/ventajas-y-desventajas-del-arbitraje/
- The Conundrum of the Arbitration vs. Litigation Decision – American Bar Association, accessed January 11, 2026, https://www.americanbar.org/groups/business_law/resources/business-law-today/2015-december/the-conundrum-of-the-arbitration-vs-litigation-decision/
- ¿Sabes en qué consiste el arbitraje internacional? – cear latinoamericano, accessed January 11, 2026, https://cearlatinoamericano.pe/blog/sabes-consiste-arbitraje-internacional
- Arbitration vs. litigation: The differences | Legal Blog – Thomson Reuters Legal Solutions, accessed January 11, 2026, https://legal.thomsonreuters.com/blog/arbitration-vs-litigation-the-differences/
- Estimation Of the Average Duration of Court Proceedings | GCJ | Subjects | Transparency – Poder Judicial, accessed January 11, 2026, https://www.poderjudicial.es/portal/site/cgpj/menuitem.65d2c4456b6ddb628e635fc1dc432ea0/?idOrg=15&anio=2022&territorio=Espa%C3%B1a&proc=Recursos+de+apelaci%C3%B3n+penales&vgnextoid=4980cbcce569f510VgnVCM1000006f48ac0aRCRD&vgnextfmt=formato1&vgnextlocale=en&perfil=0&lang_choosen=en
- ESTADÍSTICAS 2023 – Corte de Arbitraje de Madrid, accessed January 11, 2026, https://www.arbitramadrid.com/wp-content/uploads/2024/02/ESTADISTICAS-2023.pdf
- LCIA Updates Costs and Duration Analysis – A&O Shearman, accessed January 11, 2026, https://www.aoshearman.com/en/insights/ao-shearman-on-arbitration/lcia-updates-costs-and-duration-analysis
- Apuntes sobre los costos y financiamiento de un Centro de Asesoría en Derecho Internacional de las Inversiones, accessed January 11, 2026, https://uncitral.un.org/sites/uncitral.un.org/files/aciil_note_on_costs_financing_26_july_2020_final_espanol.pdf
- New Study: Consumers and Employees Win More Money, More Often, and More Quickly in Arbitration Than in Court, accessed January 11, 2026, https://instituteforlegalreform.com/press-release/new-study-consumers-and-employees-win-more-money-more-often-and-more-quickly-in-arbitration-than-in-court/
- La regulación por los árbitros del proceso arbitral – Revistas USFQ, accessed January 11, 2026, https://revistas.usfq.edu.ec/index.php/rea/article/download/3449/3980
- Reducing time and costs in international arbitration | Burford Capital, accessed January 11, 2026, https://www.burfordcapital.com/insights-news-events/insights-research/gar-article-on-efficiency-in-arbitration/
- ARBITRAJE: FLEXIBILIDAD Y VERDAD – cms.law, accessed January 11, 2026, https://cms.law/en/content/download/360571
- icc commission report – decisions on costs in international arbitration, accessed January 11, 2026, https://iccwbo.org/wp-content/uploads/sites/3/2015/12/Decisions-on-Costs-in-International-Arbitration.pdf
- Calculador de costas – Corte de Arbitraje del ICAM, accessed January 11, 2026, https://cortedearbitraje.icam.es/calculador-de-costas/
- Arbitraje: más rápido y barato que la justicia ordinaria | IESE Insight, accessed January 11, 2026, https://www.iese.edu/es/insight/articulos/arbitraje-ventajas-conflictos-internacionales/
- The Guide to Evidence in International Arbitration, accessed January 11, 2026, https://www.twobirds.com/-/media/pdfs/news/guide-to-evidence-1st-ed-approaches-to-evidence-across-legal-cultures.pdf
- Kaufmann-Kobler/Bärtsch, Discovery in international arbitration, accessed January 11, 2026, https://lk-k.com/wp-content/uploads/Discovery-in-international-arbitration-How-much-is-too-much.pdf
- One Size Fits All? Comparing Civil Law and Common Law Approaches to Evidence and Its Application in International Arbitration – Jus Mundi, accessed January 11, 2026, https://jusmundi.com/en/document/publication/en-one-size-fits-all-comparing-civil-law-and-common-law-approaches-to-evidence-and-its-application-in-international-arbitration
- Common Law v Civil Law Approach to Disclosure in International Arbitration, accessed January 11, 2026, https://www.charlesrussellspeechlys.com/en/insights/expert-insights/dispute-resolution/2024/common-law-v-civil-law-approach-to-disclosure-in-international-arbitration/
- The Prague Rules and the IBA Rules on Taking of Evidence in International Arbitration: Friends or Foes? – Transnational Notes, accessed January 11, 2026, https://transnational.law.nyu.edu/2019/02/the-prague-rules-and-the-iba-rules-on-taking-of-evidence-in-international-arbitration-friends-or-foes/
- Confidentiality in Arbitrations – Following the Law Commission Consultation | DWF, accessed January 11, 2026, https://dwfgroup.com/en/news-and-insights/insights/2023/7/confidentiality-in-arbitrations
- Arbitration exposed? Recent cases remind us that parties cannot assume arbitration awards will remain confidential – Dentons, accessed January 11, 2026, https://www.dentons.com/en/insights/articles/2017/october/24/arbitration-exposed
- Arbitration Act 1996: Exceptions to the Rule of Confidentiality – Troutman Pepper Locke, accessed January 11, 2026, https://www.troutman.com/insights/arbitration-act-1996-exceptions-to-the-rule-of-confidentiality/
- Common Misconceptions About Confidentiality in Arbitration Proceedings, accessed January 11, 2026, https://www.commerciallitigationupdate.com/common-misconceptions-about-confidentiality-in-arbitration-proceedings
- Litigios vs. Arbitraje: Comprender las diferencias clave para la resolución de disputas, accessed January 11, 2026, https://atblegal.com/es/blog/litigation-vs-arbitration-understanding-the-key/
- La Anulación del Laudo Arbitral en el Arbitraje Comercial Internacional – Re-UNIR, accessed January 11, 2026, https://reunir.unir.net/bitstream/handle/123456789/12143/Ilieva%20Bozhkova%2C%20Iliana.pdf?sequence=1&isAllowed=y
- La impugnación del laudo arbitral – Corporación Excelencia en la Justicia, accessed January 11, 2026, https://cej.org.co/wp-content/uploads/2022/07/La-impugnacion-del-Laudo-Arbitral.pdf
- La anulación del laudo – Estudio Mario Castillo Freyre Abogados, accessed January 11, 2026, https://castillofreyre.com/?jet_download=1217
- ¿Qué es el laudo arbitral? Guía práctica | Tirant lo Blanch España, accessed January 11, 2026, https://tirant.com/noticias-tirant/noticia-que-es-el-laudo-arbitral-guia-practica/
- Es posible instar el exequatur respecto a uno solo de los condenados en el laudo, accessed January 11, 2026, https://ga-p.com/publicaciones/es-posible-instar-el-exequatur-respecto-a-uno-solo-de-los-condenados-en-el-laudo/
- ¿Cuál es el plazo para ejecutar en España una sentencia extranjera? – Hemeroteca, accessed January 11, 2026, https://legado.elnotario.es/hemeroteca/revista-66/6507-cual-es-el-plazo-para-ejecutar-en-espana-una-sentencia-extranjera
