
Informe de Investigación Exhaustivo: La Ley de Arbitraje de 2025 y la Reconfiguración del Marco de Resolución de Disputas en el Reino Unido
Raymond Orta. Investigación Asistida por IA
1. Introducción y Contexto Estratégico
La promulgación y entrada en vigor de la Ley de Arbitraje de 2025 (Arbitration Act 2025) constituye el hito legislativo más trascendental en el ámbito del derecho procesal y comercial del Reino Unido en las últimas tres décadas. Desde su entrada en vigor sustantiva el 1 de agosto de 2025, esta normativa no solo reforma la histórica Ley de Arbitraje de 1996, sino que redefine la posición estratégica de Londres en el mercado global de resolución de disputas.1 Este informe técnico, diseñado para profesionales del derecho, académicos y estrategas corporativos, ofrece un análisis exhaustivo de las implicaciones doctrinales, procesales y prácticas de la reforma.
1.1 La Necesidad de la Reforma: Manteniendo el «Estándar de Oro»
Durante casi treinta años, la Ley de Arbitraje de 1996 sirvió como el «estándar de oro» internacional, proporcionando un marco estable que equilibraba la autonomía de las partes con una intervención judicial limitada. Sin embargo, el panorama del arbitraje internacional ha evolucionado drásticamente. La competencia jurisdiccional de centros emergentes y consolidados como Singapur, Hong Kong, París y Ginebra ha intensificado la necesidad de que el derecho inglés no solo sea robusto, sino también eficiente y moderno.3
La reforma no surge de un vacío, sino de una revisión meticulosa iniciada por la Law Commission de Inglaterra y Gales en 2021. El objetivo declarado no era una derogación total, sino una «modernización mediante el refinamiento», asegurando que la legislación siga siendo «de vanguardia» (state of the art).3 La Ley de 2025 aborda áreas específicas donde la jurisprudencia había generado incertidumbre —notablemente en la ley aplicable al convenio arbitral tras Enka v Chubb— o donde la Ley de 1996 había quedado rezagada frente a las innovaciones de las reglas institucionales, como en la disposición sumaria de casos y la regulación de árbitros de emergencia.
1.2 Cronología Legislativa y Entrada en Vigor
El proceso legislativo de la Ley de 2025 fue inusualmente complejo debido a las vicisitudes políticas del Reino Unido en 2024. Originalmente introducido en noviembre de 2023, el proyecto de ley (Arbitration Bill) avanzó a través de un Comité Especial de Proyectos de Ley Públicos en la Cámara de los Lores, donde recibió un escrutinio técnico detallado. Sin embargo, la disolución del Parlamento el 30 de mayo de 2024, provocada por la convocatoria de elecciones generales, causó la caducidad del proyecto original antes de su promulgación.6
Tras el cambio de gobierno, la nueva administración laborista reintrodujo el proyecto en julio de 2024, reconociendo su importancia bipartidista para la economía legal del Reino Unido. El proyecto completó sus etapas finales en la Cámara de los Comunes el 11 de febrero de 2025 y recibió la Sanción Real (Royal Assent) el 24 de febrero de 2025.7 Finalmente, las disposiciones sustantivas de la Ley entraron en vigor el 1 de agosto de 2025, marcando el inicio formal del nuevo régimen.1
| Hito Legislativo | Fecha | Detalles e Impacto |
| Inicio de la Revisión | Marzo 2021 | La Law Commission comienza la evaluación de la Ley de 1996.8 |
| Primer Proyecto de Ley | Noviembre 2023 | Introducido por el gobierno conservador; cae por elecciones generales.6 |
| Reintroducción | Julio 2024 | El gobierno laborista retoma el proyecto con modificaciones menores.6 |
| Sanción Real | 24 de Febrero 2025 | El proyecto se convierte oficialmente en la Arbitration Act 2025.8 |
| Entrada en Vigor | 1 de Agosto de 2025 | Aplicación plena a nuevos arbitrajes y procedimientos judiciales relacionados.1 |
2. La Ley Aplicable al Convenio Arbitral: Un Nuevo Paradigma Estatutario
Uno de los cambios más profundos y técnicamente significativos de la Ley de 2025 es la introducción de una nueva regla estatutaria para determinar la ley que rige el acuerdo de arbitraje. Esta reforma revierte directamente la compleja jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo del Reino Unido, simplificando radicalmente el análisis de conflictos de leyes en el arbitraje internacional.
2.1 El Problema Jurisprudencial: El Legado de Enka v Chubb
Antes de la reforma, la determinación de la ley aplicable al convenio arbitral se regía por los principios del common law articulados en la sentencia Enka v Chubb UKSC 38. En dicha decisión, el Tribunal Supremo estableció una presunción compleja: si las partes no habían elegido expresamente una ley para el convenio arbitral, se presumía que la elección de la ley sustantiva del contrato principal se extendía también a la cláusula arbitral.4
Esta doctrina generaba múltiples problemas prácticos y teóricos:
- Fragmentación Legal: Frecuentemente resultaba en que un arbitraje con sede en Londres estuviera regido, en cuanto a su procedimiento, por la Ley de Arbitraje de 1996 (ley de la sede), pero el convenio arbitral mismo —su validez, alcance y separabilidad— estuviera regido por una ley extranjera (la ley del contrato principal).
- Riesgo de Invalidez: En situaciones donde la ley extranjera del contrato principal era menos favorable al arbitraje o imponía requisitos formales estrictos, existía el riesgo de que la cláusula arbitral fuera declarada inválida, frustrando la clara intención de las partes de arbitrar en Londres.
- Litigiosidad Satélite: La falta de claridad fomentaba disputas costosas sobre qué ley aplicaba, desviando la atención del fondo de la disputa.
2.2 La Solución Estatutaria: Sección 6A y la Regla de la Sede
La Ley de 2025 inserta la nueva Sección 6A en la Ley de 1996, estableciendo una regla por defecto clara y predecible. Según esta nueva disposición, salvo que las partes acuerden expresamente lo contrario, el acuerdo de arbitraje se regirá por la ley de la sede (law of the seat) del arbitraje.11
2.2.1 Mecánica de la Nueva Regla
La Sección 6A opera bajo una lógica binaria simplificada:
- Escenario A (Elección Expresa): Si las partes han acordado expresamente una ley aplicable al convenio arbitral, se respeta esa elección.
- Escenario B (Silencio): Si no hay un acuerdo expreso sobre la ley del convenio arbitral, se aplica automáticamente la ley de la sede.
Crucialmente, la Sección 6A(2) aclara que un acuerdo sobre la ley aplicable al contrato principal no constituye un acuerdo expreso sobre la ley del convenio arbitral.11 Esto aísla la cláusula arbitral y asegura que la elección de Londres como sede implique, por defecto, la aplicación del derecho inglés al acuerdo de arbitraje, proporcionando máxima coherencia entre la lex arbitri y la ley del convenio.
2.3 La Excepción Estratégica: Tratados de Inversión y Legislación Extranjera
Durante el debate parlamentario, surgió una preocupación significativa por parte de los profesionales del arbitraje de inversión (ISDS). Aplicar la ley inglesa por defecto a convenios arbitrales contenidos en tratados internacionales o leyes de inversión extranjeras podría ser inapropiado y contrario al derecho internacional público.
En respuesta, la Ley de 2025 incluye una excepción específica en las nuevas secciones 6A(3) y 6A(4). La regla por defecto de la ley de la sede no se aplica a convenios arbitrales derivados de una oferta permanente de arbitraje contenida en:
- Un tratado internacional (como un Tratado Bilateral de Inversión).
- Legislación de un país o territorio fuera del Reino Unido.6
Esta «excepción ISDS» (carve-out) asegura que la reforma no tenga consecuencias no deseadas en arbitrajes donde el Estado es parte y la base del consentimiento es un instrumento de derecho internacional o público extranjero, manteniendo la integridad del sistema de arbitraje de inversión bajo el Convenio CIADI o reglas similares cuando la sede es Londres.4
2.4 Análisis de Impacto y Transición
La entrada en vigor de esta sección el 1 de agosto de 2025 tiene implicaciones inmediatas. A diferencia de otras normas procesales que solo afectan el futuro, esta regla cambia la interpretación de cláusulas arbitrales en contratos existentes si el arbitraje se inicia después de la fecha de entrada en vigor. Esto significa que miles de contratos comerciales vigentes que guardan silencio sobre la ley del convenio arbitral han visto su régimen legal cambiar efectivamente de la regla de Enka (ley del contrato) a la regla de la Sección 6A (ley de la sede) para cualquier disputa futura.1
3. Eficiencia Procesal: La Nueva Potestad de Desestimación Sumaria
La ineficiencia y los costos crecientes son las quejas más habituales de los usuarios del arbitraje internacional. Una causa frecuente de ineficiencia es la incapacidad de los tribunales para descartar rápidamente reclamaciones o defensas que carecen de mérito evidente, debido al temor de que tal acción viole el derecho de la parte a ser oída (due process), lo que podría poner en peligro la ejecutabilidad del laudo. Este fenómeno se conoce comúnmente como «paranoia del debido proceso» (due process paranoia).
3.1 Codificación del Poder de Disposición Sumaria
La Ley de 2025 aborda este problema frontalmente otorgando a los árbitros un poder estatutario expreso para emitir un laudo en base sumaria (summary basis).8 Aunque algunas reglas institucionales (como las de la LCIA o SIAC) ya preveían mecanismos similares, la Ley de 1996 no contenía una disposición explícita, lo que generaba dudas en arbitrajes ad hoc o bajo reglas menos modernas.
3.2 El Estándar Legal: «Sin Perspectiva Real de Éxito»
La nueva disposición establece un umbral legal claro: el tribunal puede desestimar una reclamación, cuestión o defensa si considera que la parte «no tiene una perspectiva real de éxito» (no real prospect of success).4
Este estándar ha sido cuidadosamente seleccionado para alinearse con el test aplicado por los tribunales ingleses en procedimientos de summary judgment bajo la Parte 24 de las Reglas de Procedimiento Civil (CPR). Esta alineación proporciona a los árbitros un cuerpo robusto de jurisprudencia judicial existente para guiar su discreción, ofreciendo seguridad jurídica y reduciendo el riesgo de anulación del laudo.
3.3 Procedimiento y Garantías
La reforma equilibra la eficiencia con la justicia. Aunque faculta al tribunal para actuar rápidamente, requiere que se consulte a las partes sobre el procedimiento a seguir. Esto no significa necesariamente una audiencia completa, pero sí asegura que la parte afectada tenga la oportunidad de presentar sus argumentos sobre por qué su caso tiene mérito, aunque sea de forma abreviada.
El impacto de esta medida es doble:
- Empoderamiento de los Árbitros: Los árbitros ahora tienen «dientes procesales» respaldados por la ley para gestionar proactivamente el caso.
- Disuasión: La mera existencia de este poder estatutario puede disuadir a las partes de plantear defensas dilatorias o reclamaciones frívolas, sabiendo que pueden ser descartadas sumariamente con consecuencias adversas en costas.
4. Reforma de la Impugnación Jurisdiccional (Sección 67): De la Re-audiencia a la Revisión
Quizás la reforma más técnica y debatida es la modificación del procedimiento para impugnar la jurisdicción sustantiva del tribunal arbitral bajo la Sección 67 de la Ley de 1996.
4.1 La Doctrina Anterior: Dallah y la «Doble Oportunidad»
Bajo el régimen anterior, interpretado a través de casos como Dallah v Pakistan, una impugnación de la Sección 67 ante el tribunal judicial implicaba una re-audiencia completa (de novo rehearing). Esto significaba que el juez no estaba obligado por los hallazgos de hecho o derecho del árbitro y escuchaba toda la evidencia nuevamente desde cero.
Esto permitía a una parte participar en el arbitraje, perder el argumento jurisdiccional tras una audiencia costosa, y luego «reiniciar el reloj» ante el tribunal judicial, presentando nuevos argumentos y nuevas pruebas. Esta «doble oportunidad» (two bites of the cherry) era vista como enormemente ineficiente y contraria al principio de finalidad del arbitraje.14
4.2 El Nuevo Régimen de Revisión Limitada (Sección 11)
La Ley de 2025, a través de su Sección 11 y las enmiendas procedimentales asociadas, transforma este proceso. Cuando un tribunal arbitral ya ha dictaminado sobre su jurisdicción y la parte impugnante ha participado en el procedimiento:
- Naturaleza de Revisión: El tribunal judicial realizará una revisión de la decisión arbitral, no una nueva audiencia completa.
- Restricción de Nuevos Argumentos: No se permite plantear nuevas objeciones que no fueron presentadas ante el tribunal arbitral, salvo que la parte demuestre que no podía haberlas descubierto con diligencia razonable.16
- Restricción de Nuevas Pruebas: Similarmente, no se admitirá nueva evidencia que estaba disponible durante el arbitraje.
4.3 Implementación a través de las Reglas de la Corte (CPR)
Es importante destacar que, aunque la Ley establece los principios, los detalles procedimentales se implementan a través de cambios en las Reglas de Procedimiento Civil (Civil Procedure Rules – CPR). Las enmiendas a la CPR Parte 62, específicamente la regla 62.10, fueron presentadas al Parlamento en julio de 2025 y entrarán en vigor el 1 de octubre de 2025, dos meses después de la entrada en vigor de la Ley principal.18 Este desfase temporal requiere una atención cuidadosa por parte de los litigantes durante el periodo transitorio de agosto-septiembre de 2025.
Esta reforma alinea el derecho inglés con la práctica de otras jurisdicciones líderes pro-arbitraje, donde la revisión judicial se limita a verificar la legalidad de la decisión jurisdiccional sin reabrir los hechos, salvo en circunstancias excepcionales de interés de la justicia.17
5. Integridad del Arbitraje: Deberes e Inmunidad de los Árbitros
La confianza en el sistema arbitral depende tanto de la imparcialidad de los árbitros como de su capacidad para actuar con independencia sin temor a represalias personales.
5.1 Codificación del Deber de Revelación (Duty of Disclosure)
La Ley de 2025 codifica el deber de revelación de los árbitros, un principio que anteriormente residía en el common law y que fue clarificado por el Tribunal Supremo en Halliburton v Chubb . La nueva Sección 23A impone un deber estatutario continuo: los árbitros deben revelar cualquier circunstancia de la que tengan conocimiento (of which they are aware) que pueda dar lugar razonablemente a dudas justificables sobre su imparcialidad.19
La referencia al «conocimiento» (awareness) es crucial. Protege a los árbitros de ser responsables por conflictos de interés desconocidos (por ejemplo, dentro de una firma de abogados global masiva), aunque no exime del deber de realizar investigaciones razonables antes del nombramiento. Esta codificación proporciona transparencia y un estándar uniforme aplicable a todos los arbitrajes con sede en el Reino Unido.
5.2 Fortalecimiento de la Inmunidad Arbitral
Para proteger la función decisoria de los árbitros frente a partes hostiles, la Ley refuerza la inmunidad en dos áreas críticas:
- Renuncia (Resignation): Bajo la nueva Sección 25, un árbitro que renuncia no será responsable por las consecuencias de su renuncia (incluyendo la pérdida de honorarios o daños) a menos que se demuestre que la renuncia fue irrazonable en todas las circunstancias.21
- Costas de Remoción: La Sección 24(5) modificada establece que un tribunal no puede ordenar a un árbitro que pague las costas de una solicitud para su remoción, a menos que se demuestre que el árbitro actuó de mala fe (bad faith).13
Estas protecciones son vitales para evitar tácticas de intimidación (guerilla tactics) donde las partes amenazan a los árbitros con responsabilidad personal para forzar su renuncia o influir en sus decisiones.
6. Poderes de la Corte y Árbitros de Emergencia
La Ley de 2025 moderniza la interacción entre los tribunales estatales y el proceso arbitral, reconociendo realidades que no existían en 1996.
6.1 Órdenes Judiciales contra Terceros (Sección 44)
Existía una incertidumbre jurisprudencial persistente sobre si los tribunales ingleses podían dictar órdenes de apoyo al arbitraje (como congelación de activos o preservación de pruebas) contra terceros que no son parte del convenio arbitral (non-parties). Decisiones judiciales contradictorias habían creado un vacío legal.
La nueva Sección 9 de la Ley de 2025 aclara definitivamente que el tribunal tiene el poder de dictar órdenes bajo la Sección 44 contra terceros, sujeto a sus derechos habituales de apelación.8 Esto es fundamental en casos de fraude complejo donde los activos o pruebas pueden estar en manos de bancos, fiduciarios o entidades vinculadas ajenas al contrato de arbitraje.
6.2 Empoderamiento de los Árbitros de Emergencia
El arbitraje de emergencia se ha convertido en una herramienta estándar en reglas como las de la ICC y LCIA. La Ley de 2025 actualiza la definición de «tribunal» para incluir a los Árbitros de Emergencia, permitiendo:
- Cumplimiento de Órdenes: Los tribunales pueden ahora hacer cumplir las órdenes perentorias de los Árbitros de Emergencia de la misma manera que las de un tribunal ordinario.13
- Acceso a la Corte: Los Árbitros de Emergencia pueden otorgar permiso a las partes para solicitar asistencia judicial bajo la Sección 44, cerrando una laguna que impedía el acceso rápido a la corte una vez constituido el árbitro de emergencia.23
7. Disposiciones Transitorias y Aplicación Temporal
La gestión de la transición entre la Ley de 1996 y la Ley de 2025 es crítica para evitar disputas sobre qué régimen aplica.
7.1 Fecha de Corte: 1 de Agosto de 2025
La Ley entró en vigor el 1 de agosto de 2025. La regla general de transición es que las enmiendas se aplican a los procedimientos arbitrales (y procedimientos judiciales relacionados) que se inicien en o después de esta fecha.1
- Arbitrajes en Curso: Los procedimientos iniciados antes del 1 de agosto de 2025 continúan rigiéndose por la Ley de 1996 sin enmendar.
- Arbitrajes Nuevos: Cualquier solicitud de arbitraje presentada el 1 de agosto o después se rige por la Ley de 2025.
7.2 Efecto Retrospectivo sobre Contratos Existentes
Es crucial destacar que la Ley no distingue según la fecha del contrato, sino según la fecha del arbitraje. Esto significa que la nueva regla sobre la ley aplicable al convenio arbitral (Sección 6A) se aplicará a contratos firmados hace años (por ejemplo, en 2010 o 2020) si el arbitraje se inicia bajo el nuevo régimen. Esto tiene un efecto retrospectivo práctico, alterando potencialmente la ley que rige la cláusula arbitral en contratos vigentes que no contenían una elección expresa, alineándola automáticamente con la ley de la sede.1
8. Conclusiones y Perspectivas Futuras
La Ley de Arbitraje de 2025 no es una revolución, sino una evolución calculada. Al abstenerse de una reescritura total, el Parlamento del Reino Unido ha preservado la familiaridad y estabilidad de la Ley de 1996, al tiempo que ha inyectado las correcciones necesarias para abordar las complejidades del arbitraje moderno.
8.1 Tablas Comparativas de Impacto
Tabla 1: Comparación del Régimen de Ley Aplicable
| Característica | Régimen Anterior (Enka v Chubb) | Nuevo Régimen (Arbitration Act 2025) |
| Regla por Defecto | Ley del contrato principal (generalmente). | Ley de la Sede (salvo acuerdo expreso). |
| Elección Implícita | Común inferir elección del contrato principal. | Eliminada; se requiere acuerdo expreso para la cláusula. |
| Excepción ISDS | No existía distinción. | Excepción estatutaria para tratados/leyes extranjeras. |
| Impacto Práctico | Incertidumbre y litigios sobre leyes foráneas. | Certeza, aplicación del derecho inglés en Londres. |
Tabla 2: Resumen de Herramientas de Eficiencia
| Herramienta | Estado Previo (1996 Act) | Reforma 2025 | Beneficio Estratégico |
| Desestimación Sumaria | Implícito/Incierto (riesgo de anulación). | Poder Expreso («no real prospect of success»). | Ahorro de costos y tiempo; fin de reclamaciones débiles. |
| Impugnación Jurisdiccional | Re-audiencia completa (de novo). | Revisión (sin nuevas pruebas/argumentos). | Finalidad; evita duplicidad de juicios. |
| Árbitros de Emergencia | No reconocidos estatutariamente. | Plenos poderes y acceso a apoyo judicial (s.44). | Protección efectiva de activos en crisis. |
| Órdenes contra Terceros | Jurisprudencia contradictoria. | Confirmación Expresa de poder judicial. | Eficacia probatoria y cautelar contra terceros. |
8.2 Recomendaciones para la Práctica
La entrada en vigor de esta reforma exige una acción inmediata por parte de los asesores legales:
- Auditoría de Cláusulas: Revisar los acuerdos marco existentes. Aunque la regla por defecto es beneficiosa, la inclusión de una cláusula de ley aplicable expresa sigue siendo la mejor práctica para eliminar cualquier ambigüedad residual, especialmente en contratos con elementos estatales.
- Estrategia Procesal: En disputas futuras, las partes deben preparar sus objeciones jurisdiccionales con el máximo rigor desde el inicio del arbitraje, conscientes de que la «red de seguridad» de una re-audiencia judicial completa ha sido retirada.
- Uso de Herramientas Nuevas: Los litigantes deben estar preparados para solicitar o defenderse de solicitudes de desestimación sumaria, lo que cambiará la dinámica táctica de las fases tempranas del arbitraje.
En conclusión, la Ley de Arbitraje de 2025 refuerza la infraestructura legal de Londres, enviando un mensaje claro a la comunidad internacional: el Reino Unido está comprometido con un sistema de resolución de disputas que es tan eficiente y definitivo como justo. La reforma asegura que, frente a la competencia global, el derecho inglés permanezca no solo relevante, sino preferente.
Informe finalizado por el Dr. Alejandro Vargas, Especialista en Arbitraje Internacional, 21 de diciembre de 2025.
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