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Las medidas cautelares en el sistema arbitral venezolano

enero 18, 2026
Las medidas cautelares en el sistema arbitral venezolano

Andrés A. Mezgravis, Las medidas cautelares en el sistema arbitral venezolano, publicado en Derecho y Sociedad. Revista de Estudiantes de Derecho de la Universidad Monteávila, edición homenaje a Arístides Rengel Rómberg (2004).

El estudio de Mezgravis examina, con enfoque dogmático y práctico, el régimen de las medidas cautelares dentro del arbitraje en Venezuela, partiendo de un punto axial: la Ley de Arbitraje Comercial de 1998 (LAC) reconoce expresamente la potestad del tribunal arbitral para dictar las providencias precautorias necesarias respecto del objeto de la controversia, como instrumento para asegurar la eficacia del laudo. las-medidas-cautelares-en-el-si… En esa línea, el autor encuadra la tutela cautelar como inherente a la función decisoria arbitral (cognición), distinguiéndola de la ejecución coactiva —que, por su naturaleza, requiere la cooperación de órganos estatales—, lo que permite comprender la compatibilidad entre arbitraje y cautela sin desfigurar el reparto constitucional de potestades.

La investigación está organizada de forma sistemática: aborda la finalidad precautoria y el alcance de la función arbitral, los tipos de medidas, los requisitos de procedencia, su ejecución, la problemática de las cautelas inaudita parte, las medidas prearbitrales, el tratamiento de medidas dictadas en el extranjero, la oposición (de parte y de terceros), el recurso de nulidad y la tercería, para cerrar con conclusiones operativas. las-medidas-cautelares-en-el-si… Esa estructura favorece una lectura “de uso”, útil tanto para la litigación arbitral como para la redacción de cláusulas y reglamentos.

En materia de requisitos, el trabajo registra la referencia doctrinal a la “tricotomía” cautelar del artículo 585 del CPC (pendencia de litis, fumus boni iuris y periculum in mora), pero subraya que, en arbitraje, dichas condiciones pueden modularse por acuerdo de las partes; y, en ausencia de pacto, sostiene una tesis relevante: el árbitro decide según su prudente arbitrio y con discrecionalidad técnica, conforme a la habilitación del artículo 26 LAC (“podrá dictar las medidas cautelares que considere necesarias” y “podrá exigir garantía suficiente”). las-medidas-cautelares-en-el-si… las-medidas-cautelares-en-el-si… Este planteamiento no niega la utilidad de los estándares clásicos, pero rechaza su imposición automática como límite rígido al diseño cautelar propio del arbitraje.

Uno de los aportes más prácticos se ubica en la ejecución: el autor explica que los árbitros pueden practicar medidas cuando no se requiera coacción (por ejemplo, por cumplimiento voluntario), mientras que para medidas compulsivas se activa la cooperación judicial. De modo significativo, interpreta que el juez “asiste” al tribunal arbitral, sin sustituirlo ni revisar el mérito, y enfatiza la diferencia conceptual entre “asistencia” y “ejecución” en el artículo 28 LAC. las-medidas-cautelares-en-el-si… Asimismo, distingue medidas compulsivas y no compulsivas, señalando ejemplos de estas últimas (p. ej., prohibición de enajenar y gravar protocolizada; notificaciones privadas vinculadas a embargo de acciones o créditos), que no exigen intervención judicial.

Respecto de las medidas inaudita parte, el trabajo reconoce la tensión entre urgencia y garantías, y destaca una salida institucional en el arbitraje administrado: el Reglamento del CEDCA prevé, salvo pacto en contrario, un mecanismo anterior a la constitución del tribunal definitivo, mediante designación por el Director General de un tribunal ad hoc para decidir cautelas urgentes, subordinándolas a garantía suficiente y a decisión motivada. las-medidas-cautelares-en-el-si… Con ello, el autor integra técnica cautelar y autonomía de la voluntad, al entender que las partes aceptan ese cauce al someterse al reglamento.

En el plano internacional, Mezgravis aborda el debate sobre la Convención de Nueva York y su silencio respecto de medidas cautelares, proponiendo una distinción determinante: no es equivalente una medida cautelar dictada por un juez extranjero “en conexión” con arbitraje (que seguiría el cauce de exequátur propio de sentencias judiciales), que una medida dictada por tribunal arbitral. En el sistema venezolano, afirma que un “laudo” extranjero relativo a medida cautelar podría ejecutarse en Venezuela sin exequátur, por el esquema de reconocimiento y ejecución previsto en la LAC y el entendimiento aplicable al laudo.

La obra también se adentra en la oposición. Frente al silencio de la LAC sobre el procedimiento, defiende soluciones compatibles con la lógica antiformalista del arbitraje: estima impropio trasladar mecánicamente lapsos y articulaciones del CPC (como el artículo 602) y sostiene que, salvo pacto en contrario, la oposición podría plantearse en cualquier estado del proceso arbitral, atendiendo a que la parte suele estar “a derecho” y conoce la solicitud cautelar. las-medidas-cautelares-en-el-si… las-medidas-cautelares-en-el-si… El punto se complejiza con terceros: el autor identifica el vacío normativo como uno de los problemas más difíciles y analiza la tensión entre autonomía contractual, confidencialidad y tutela de terceros.

Finalmente, respecto del recurso de nulidad, el autor compara con la legislación española (2003) y propone una línea de reforma para Venezuela: someter las decisiones arbitrales sobre medidas cautelares al régimen de anulación/ejecución del laudo, de modo coherente con el principio de que contra el laudo arbitral procede el recurso de nulidad. las-medidas-cautelares-en-el-si… Complementariamente, examina cómo esta vía podría resolver —sin forzar la intervención de terceros dentro del arbitraje— ciertas afectaciones a terceros, y discute cuestiones de técnica procesal (conocimiento del laudo, cargas y lapsos) en ese escenario. las-medidas-cautelares-en-el-si…

En sus conclusiones, el trabajo reafirma (i) la lógica de atribuir al tribunal arbitral la potestad cautelar para garantizar la eficacia del laudo; (ii) la amplitud, salvo pacto en contrario, para dictar providencias cautelares con discrecionalidad; (iii) la viabilidad de medidas no compulsivas y de cautelas inaudita parte (con previsión reglamentaria); (iv) la improcedencia general de medidas prearbitrales salvo supuestos excepcionales; (v) la ejecutabilidad en Venezuela de laudos cautelares extranjeros sin exequátur y, (vi) el deber judicial de asistencia, entendido como función de auxilio y no de revisión. las-medidas-cautelares-en-el-si…

En suma, se trata de un trabajo que combina reconstrucción normativa, debate doctrinal y orientación práctica; destaca por la defensa de una tutela cautelar arbitral robusta, anclada en autonomía de la voluntad y en la distinción entre cognición y coerción, ofreciendo criterios útiles para la praxis arbitral venezolana y para futuras reformas del sistema. l

Fuente: https://mezgravis.com/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2023/04/las-medidas-cautelares-en-el-sistema-arbitral-venezolano.pdf

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