

Reforma de las Reglas de Arbitraje ICC 2026
Raymond Orta Martinez, Editor
La Cámara de Comercio Internacional —International Chamber of Commerce, ICC— aprobó una nueva versión de sus Reglas de Arbitraje, aplicable a las solicitudes de arbitraje presentadas a partir del 1 de junio de 2026. No se trata de una reforma cosmética. Es una actualización institucional orientada a cuatro objetivos: eficiencia, claridad, gestión activa del procedimiento y adaptación tecnológica del arbitraje internacional.
La reforma debe leerse como una respuesta a tres presiones estructurales del arbitraje contemporáneo: el incremento de costos, la duración excesiva de algunos procedimientos y la demanda de mecanismos más ágiles para disputas comerciales de distinta complejidad. La propia ICC ha señalado que las modificaciones buscan mejorar eficiencia, claridad y administración del caso, preservando a la vez la flexibilidad, neutralidad e integridad procesal del arbitraje ICC.
El cambio más significativo es la eliminación de los Terms of Reference como fase obligatoria en el arbitraje ICC ordinario. A ello se suman la ampliación del procedimiento expedito, la introducción de un nuevo procedimiento altamente expedito, ajustes en arbitraje de emergencia, comunicaciones electrónicas como regla funcional, mayor control sobre conflictos de interés, revelación de financiadores, audiencias híbridas o remotas, firma electrónica del laudo y un nuevo régimen para fijar el plazo del laudo final.
Contexto institucional de la reforma
La ICC es una de las instituciones arbitrales más utilizadas del mundo. Según la información oficial publicada por la propia institución, más de 30.000 casos han sido registrados ante la Corte Internacional de Arbitraje de la ICC bajo sus reglas. En 2025 se presentaron 881 casos, con un valor total de controversias pendientes de aproximadamente US$299.000 millones.
Ese volumen explica por qué la reforma tiene importancia práctica global. Las reglas ICC no son simples normas internas de administración; son un estándar de referencia para contratos internacionales, financiamiento de proyectos, construcción, energía, compraventa internacional, joint ventures, tecnología, disputas Estado-empresa y controversias complejas entre grupos societarios.
La ICC venía operando bajo las Reglas 2021. La reforma 2026 continúa una línea evolutiva iniciada con reformas anteriores, especialmente las de 2012, 2017 y 2021: fortalecimiento del árbitro de emergencia, incorporación del procedimiento expedito, modernización de la gestión procesal, digitalización y énfasis en transparencia.
Entrada en vigor y ámbito temporal de aplicación
Las Reglas ICC 2026 aplican a los arbitrajes que se inicien el 1 de junio de 2026 o después de esa fecha, salvo que las partes hayan acordado someterse a reglas anteriores. El artículo 1(2) de las Reglas 2026 dispone que se aplican a todo arbitraje iniciado desde el 1 de junio de 2026, salvo pacto en contrario en favor de reglas vigentes en fecha anterior.
Esto tiene consecuencias contractuales inmediatas. Las cláusulas arbitrales redactadas antes de junio de 2026, si remiten genéricamente a las Reglas ICC, pueden quedar sometidas a las Reglas 2026 cuando la solicitud de arbitraje sea presentada desde esa fecha, salvo que el convenio arbitral haya fijado expresamente otra versión normativa.
La recomendación práctica es revisar las cláusulas modelo en contratos internacionales vigentes, especialmente en contratos de largo plazo, concesiones, construcción, energía, M&A, distribución internacional y contratos tecnológicos. Donde las partes deseen excluir el procedimiento expedito o el altamente expedito, deberán decirlo de forma expresa.
Primer eje: eliminación de los Terms of Reference obligatorios
1. Qué eran los Terms of Reference
Históricamente, los Terms of Reference cumplían tres funciones: confirmar el consentimiento arbitral, registrar acuerdos procesales iniciales y delimitar el objeto de la controversia, incluyendo los puntos a decidir. La ICC explica que, con la evolución del arbitraje internacional, esa función fue perdiendo rigidez y, en muchos casos, se convirtió en una etapa formal que consumía tiempo sin aportar proporcionalmente a la solución del litigio.
Bajo las Reglas 2021, el tribunal debía preparar los Terms of Reference y remitirlos a la Corte ICC dentro de un plazo determinado. En la práctica, eran frecuentes las extensiones para permitir consultas con las partes. La ICC reconoce que esa etapa podía ser útil en algunos casos, pero también generaba demoras.
2. Nuevo régimen bajo las Reglas 2026
La reforma elimina los Terms of Reference como requisito necesario. El tribunal arbitral conserva discreción para elaborarlos cuando sean útiles como herramienta de administración del caso, pero dejan de ser una fase obligatoria. La Conferencia de Gestión del Caso —Case Management Conference, CMC— pasa a ocupar un rol central como hito procesal inicial.
Esto es jurídicamente relevante. El centro de gravedad del procedimiento se traslada desde un documento formal de delimitación hacia una gestión procesal más dinámica, concentrada en la CMC inicial, el calendario procesal y las medidas de administración del caso.
3. Consecuencia crítica: restricción de nuevas reclamaciones
El artículo 25 de las Reglas 2026 establece que, después de la CMC inicial, ninguna parte podrá formular nuevas reclamaciones sin autorización del tribunal arbitral. Para decidir si autoriza esas nuevas reclamaciones, el tribunal deberá considerar la naturaleza de la reclamación, la etapa del arbitraje, las implicaciones de costos y demás circunstancias relevantes.
Esta regla cambia la estrategia de demanda y contestación. Las partes deberán presentar desde el inicio una solicitud de arbitraje y una contestación más completas, con mayor precisión sobre hechos, fundamentos, cuantía, pretensiones, contratos relevantes, acuerdos arbitrales y eventuales reclamaciones cruzadas.
Segundo eje: fortalecimiento de la Case Management Conference
La CMC se convierte en una pieza estructural del procedimiento. El artículo 24 dispone que, dentro de los 30 días siguientes a la recepción del expediente por el tribunal arbitral, este deberá celebrar una CMC inicial para consultar a las partes sobre las medidas procesales que puedan adoptarse. Durante esa CMC, o tan pronto como sea posible después, el tribunal debe establecer el calendario procesal.
La reforma también permite CMC adicionales cuando el tribunal lo considere apropiado para facilitar la conducción eficiente del procedimiento. Las CMC pueden celebrarse presencialmente, de forma híbrida, por videoconferencia, teleconferencia u otros medios electrónicos.
La lectura práctica es clara: la ICC quiere procedimientos menos pasivos. El tribunal debe administrar activamente el caso, modular las fases procesales, controlar la producción documental, limitar escritos innecesarios y ajustar el calendario conforme a la complejidad real de la controversia.
Tercer eje: procedimiento expedito ampliado
El procedimiento expedito ICC no es nuevo; fue introducido en 2017. La novedad principal de 2026 es la ampliación de su ámbito automático de aplicación.
Bajo las Reglas 2026, el umbral monetario para la aplicación automática del procedimiento expedito sube a US$4 millones cuando el convenio arbitral haya sido celebrado el 1 de junio de 2026 o después. Antes existían umbrales de US$2 millones y US$3 millones, según la fecha del convenio arbitral.
La ICC destaca que el procedimiento expedito mantiene elementos esenciales: árbitro único como regla funcional, plazo de seis meses para el laudo, calendarios más breves, limitación de escritos, posible restricción de audiencias y costos inferiores frente al arbitraje ordinario.
La reforma es significativa porque, según la ICC, en 2025 más del 40% de los casos ICC no excedían US$4 millones. Por tanto, el nuevo umbral amplía materialmente el número de controversias que podrán ser tramitadas bajo un esquema abreviado.
Cuarto eje: nuevo arbitraje altamente expedito —HEAP—
La innovación más llamativa es la creación del Highly Expedited Arbitration Procedure, regulado en el Apéndice VI.
Este procedimiento está diseñado para casos donde las partes buscan un laudo final en un plazo especialmente breve. Según la ICC, el laudo final se espera dentro de los tres meses siguientes a la CMC inicial, y esa CMC debe celebrarse dentro de los siete días siguientes a la recepción del expediente por el árbitro único.
1. Naturaleza opt-in
A diferencia del procedimiento expedito ordinario, el HEAP no se aplica automáticamente por cuantía. Requiere acuerdo de las partes. Puede pactarse en la cláusula arbitral o después de surgida la controversia. La ICC indica que puede ser utilizado sin importar el monto de la disputa, incluso en controversias de alto valor, siempre que la naturaleza del caso sea compatible con un trámite extremadamente concentrado.
2. Casos apropiados
El HEAP es más adecuado para disputas comerciales de baja complejidad, reclamaciones con matriz fáctica sencilla o aspectos discretos que requieran resolución rápida, como controversias tecnológicas, deportivas o ajustes de precio en operaciones de compraventa empresarial. No está diseñado para litigios procesalmente complejos; la ICC indica que acumulación de partes y consolidación no son compatibles con este mecanismo.
3. Árbitro único y concentración inicial
El procedimiento se tramita ante árbitro único. Las partes disponen de 20 días para nominarlo; si no hay acuerdo, la Corte ICC lo designará rápidamente. Además, el demandante debe presentar su memorial de demanda junto con la solicitud de arbitraje, y el demandado debe presentar su memorial de defensa junto con la contestación. La lógica es la “frontloading litigation strategy”: concentrar desde el inicio los hechos, fundamentos jurídicos y pruebas disponibles.
4. Posibilidad de laudo sin motivación
Uno de los puntos más delicados es que las partes pueden acordar un laudo sin razones. Esto puede reducir tiempo y costos, pero genera riesgos en jurisdicciones donde la falta de motivación puede afectar anulación, reconocimiento o ejecución. La ICC advierte que, al examinar el proyecto de laudo, la Corte tendrá en cuenta, en la medida practicable, la validez y ejecutabilidad del laudo y los requisitos imperativos de la sede arbitral.
Quinto eje: arbitraje de emergencia reforzado
Las Reglas 2026 introducen aclaratorias importantes sobre el arbitraje de emergencia. El artículo 31 remite a las disposiciones del Apéndice IV cuando una parte necesite medidas provisionales o conservatorias que no puedan esperar la constitución del tribunal arbitral.
El árbitro de emergencia debe ser designado normalmente dentro de los dos días siguientes a la recepción de la solicitud por la Secretaría. Luego debe establecer el calendario procesal normalmente dentro de dos días desde la recepción del expediente, y dictar su orden dentro de los 15 días siguientes, salvo extensión.
La gran novedad es la regulación expresa de las preliminary orders, incluso con posibilidad de decisión sin notificación previa a todas las partes, cuando se busque impedir que se frustre el objeto de la solicitud de emergencia. Si se concede una orden preliminar, el árbitro debe dar inmediatamente a las demás partes una oportunidad razonable de presentar su caso.
También se clarifica la posibilidad de solicitudes contra no signatarios cuando exista una base prima facie para considerar que están vinculados por el convenio arbitral. Esto es especialmente relevante en grupos societarios, cadenas contractuales, contratos de infraestructura, garantías corporativas y estructuras de financiamiento.
Sexto eje: independencia, imparcialidad y revelación
Las Reglas 2026 fortalecen la arquitectura de revelación de conflictos. El artículo 12 mantiene el estándar tradicional: todo árbitro debe ser y permanecer imparcial e independiente. Pero añade expresamente que cualquier duda del árbitro potencial sobre si debe revelar una circunstancia debe resolverse a favor de la revelación. También establece que una revelación, por sí sola, no prueba falta de independencia o imparcialidad.
Además, cada parte debe presentar a la Secretaría una lista de personas y entidades que, a su juicio, los árbitros prospectivos o designados deberían considerar para efectos de revelación, junto con las razones correspondientes. Esto introduce una carga temprana para las partes: identificar matrices de conflicto desde el inicio, no después de la constitución del tribunal.
También se mantiene y refuerza la obligación de revelar la existencia e identidad de terceros financiadores que tengan interés económico en el resultado del arbitraje. Esta previsión se conecta directamente con conflictos de interés, transparencia y financiamiento de terceros.
Séptimo eje: comunicaciones electrónicas y digitalización
Las Reglas 2026 consolidan la comunicación electrónica como regla operativa. El artículo 3 establece que las comunicaciones escritas con la Secretaría se realizarán por correo electrónico u otros medios electrónicos que generen constancia de envío, salvo supuestos específicos relacionados con copias físicas de solicitud, contestación o solicitud de incorporación de partes cuando se requiera acuse físico o cuando la transmisión electrónica no sea practicable.
La reforma también incorpora una visión más moderna de la práctica arbitral: audiencias, reuniones y deliberaciones pueden realizarse presencialmente, de forma híbrida, por videoconferencia, teleconferencia u otros medios electrónicos.
Este punto es relevante para la prueba digital, la cadena de custodia documental, la seguridad de plataformas, la confidencialidad, la protección de datos y la preservación de evidencia electrónica.
Octavo eje: laudos, escrutinio y firma electrónica
Las Reglas 2026 mantienen una característica distintiva del arbitraje ICC: el escrutinio del laudo por la Corte. Antes de firmar cualquier laudo, el tribunal debe someter el proyecto a la Corte ICC. La Corte puede exigir modificaciones de forma y llamar la atención del tribunal sobre puntos sustantivos, sin afectar su libertad decisoria. El laudo no puede dictarse hasta que la Corte haya aprobado su forma.
La reforma también admite expresamente que el tribunal, después de consultar a las partes y considerar las circunstancias relevantes, pueda firmar el laudo electrónicamente, firmarlo en contrapartes o solicitar a la Secretaría que lo notifique en papel, formato electrónico u otra forma permitida por la ley.
El artículo 34 modifica la lógica del plazo para dictar el laudo final. Ya no se ata al sistema clásico de seis meses desde la firma o aprobación de los Terms of Reference, porque estos dejan de ser obligatorios. Ahora el Presidente de la Corte ICC fija o extiende el plazo tomando en cuenta el calendario procesal o una solicitud razonada del tribunal.
Noveno eje: early determination
El artículo 30 introduce o consolida expresamente la posibilidad de early determination. Cualquier parte puede solicitar al tribunal la determinación temprana de una o más reclamaciones o defensas cuando sean manifiestamente infundadas o manifiestamente ajenas a la jurisdicción del tribunal. El tribunal conserva discreción para permitir o no que la solicitud proceda, y, si la admite, debe adoptar las medidas procesales apropiadas después de consultar a las partes.
Esta figura puede ser especialmente útil contra reclamaciones estratégicas, defensas dilatorias, objeciones jurisdiccionales manifiestamente improcedentes o pretensiones sin base jurídica mínima. No obstante, debe aplicarse con prudencia para no vulnerar igualdad de armas, contradicción y derecho a ser oído.
Impacto práctico para abogados, árbitros y empresas
Para abogados litigantes, la reforma exige mayor preparación inicial. La solicitud de arbitraje no puede tratarse como un escrito meramente introductorio. Debe estar mejor estructurada, con pretensiones claras, cuantificación, fundamentos contractuales, identificación del convenio arbitral, propuesta de sede, idioma, ley aplicable y estrategia probatoria inicial.
Para demandados, la contestación adquiere mayor importancia. La omisión de reconvenciones, objeciones jurisdiccionales o reclamaciones relacionadas puede generar problemas si se intenta introducirlas después de la CMC inicial.
Para árbitros, la reforma impone una función más gerencial. El tribunal debe controlar el procedimiento, celebrar CMC oportunas, fijar calendarios realistas, modular la prueba documental y evitar fases innecesarias.
Para empresas, la reforma obliga a revisar cláusulas arbitrales. En contratos de bajo o mediano monto, el procedimiento expedito puede aplicarse automáticamente. En contratos donde se requiera mayor amplitud probatoria, tribunal colegiado o audiencias completas, conviene pactar exclusiones expresas. En contratos donde la rapidez sea esencial, puede considerarse una cláusula HEAP.
Riesgos jurídicos de la reforma
El primer riesgo es la pérdida de profundidad procesal en favor de la velocidad. El arbitraje expedito y el altamente expedito pueden ser adecuados para ciertas disputas, pero inconvenientes para controversias con peritajes complejos, múltiples contratos, múltiples partes, cuantías elevadas o prueba documental extensa.
El segundo riesgo es la ejecución de laudos sin motivación. Aunque las partes lo acepten, algunas jurisdicciones pueden considerar la motivación como garantía mínima del debido proceso arbitral o como requisito de control judicial. La renuncia a razones debe evaluarse según la sede, el lugar probable de ejecución y la Convención de Nueva York.
El tercer riesgo es la concentración excesiva de cargas al inicio. La regla que impide nuevas reclamaciones después de la CMC salvo autorización obliga a una investigación previa más profunda. Esto puede aumentar costos iniciales, aunque reduzca costos posteriores.
El cuarto riesgo es la tensión entre medidas de emergencia ex parte y debido proceso. Las preliminary orders son útiles para evitar frustración de medidas urgentes, pero deben manejarse con criterios estrictos de proporcionalidad, necesidad, urgencia y revisión inmediata.
Recomendaciones contractuales
En contratos internacionales nuevos, conviene revisar la cláusula ICC con estas decisiones mínimas:
Primero, determinar si se acepta o excluye el procedimiento expedito automático. Si las partes no desean su aplicación, deben pactar un opt-out expreso.
Segundo, decidir si se incorpora o no el procedimiento altamente expedito. No debe incorporarse por rutina; solo cuando la rapidez sea más importante que una fase probatoria amplia.
Tercero, definir sede arbitral compatible con la ejecución del laudo, especialmente si se contempla laudo sin motivación.
Cuarto, prever reglas sobre confidencialidad, ciberseguridad, tratamiento de datos, idioma, número de árbitros y prueba electrónica.
Quinto, exigir revelación temprana de financiadores, aseguradoras, matrices, subsidiarias, beneficiarios económicos y personas relevantes para conflictos de interés.
Sexto, en contratos de construcción, energía, tecnología y M&A, prever si ciertos asuntos técnicos pueden someterse a HEAP como mecanismo parcial, sin comprometer controversias complejas del contrato principal.
Valor académico y profesional del tema
Este tema es prioritario para cursos, artículos y conferencias porque condensa los debates centrales del arbitraje internacional contemporáneo: eficiencia versus debido proceso, digitalización, revelación de conflictos, financiamiento de terceros, medidas urgentes, arbitraje acelerado, ejecución de laudos y gestión activa del caso.
Un enfoque académico sólido podría formularse así:
“Las Reglas ICC 2026 y la nueva arquitectura de eficiencia procesal en el arbitraje internacional: del formalismo de los Terms of Reference a la gestión activa del caso.”
También puede desarrollarse desde una perspectiva práctica:
“Cómo redactar cláusulas ICC después de la reforma 2026: procedimiento expedito, HEAP, emergencia arbitral y riesgos de ejecución.”
La reforma ICC 2026 representa un giro hacia un arbitraje más flexible, digital, gerenciado y proporcional. La eliminación de los Terms of Reference obligatorios es el símbolo de ese cambio: menos formalismo estructural y más administración procesal activa. La ampliación del procedimiento expedito y la creación del HEAP confirman que la ICC busca responder a la crítica tradicional contra el arbitraje internacional: su costo y duración.
Sin embargo, la eficiencia no es neutra. Exige abogados mejor preparados desde el inicio, árbitros más activos, cláusulas arbitrales más precisas y una valoración cuidadosa de los efectos de cada mecanismo sobre el derecho de defensa, la prueba y la ejecución internacional del laudo.
La reforma no reduce la importancia de la estrategia procesal; la adelanta. En el arbitraje ICC 2026, quien no estructure bien su caso desde la solicitud o la contestación puede quedar procesalmente limitado desde la primera Conferencia de Gestión del Caso.
