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El Arbitraje en Costa Rica y el Centro de Conciliación y Arbitraje (CICA)

diciembre 27, 2025

Informe Integral sobre el Ecosistema del Arbitraje en Costa Rica: Análisis de la Reforma Monista (Ley N.º 10535) y la Operatividad del Centro de Conciliación y Arbitraje (CICA)

Resumen Ejecutivo

El ordenamiento jurídico costarricense atraviesa en la actualidad su transformación más profunda en materia de justicia alternativa de las últimas tres décadas. La reciente promulgación de la Ley N.º 10535, titulada «Ley para armonizar la normativa del Arbitraje Costarricense», publicada el 1 de octubre de 2024 y con entrada en vigor diferida a abril de 2025, marca el fin del sistema dualista que caracterizó al país desde 1997.1 Esta reforma estructural deroga el régimen doméstico de la Ley N.º 7727 para unificar todo el arbitraje —nacional e internacional— bajo los estándares de la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), anteriormente reservada solo para disputas internacionales bajo la Ley N.º 8937.3

Este informe técnico disecciona las implicaciones dogmáticas, procesales y económicas de este cambio de paradigma. Se analiza exhaustivamente cómo la transición hacia un sistema monista impacta la seguridad jurídica, la atracción de inversión extranjera directa y la eficiencia procesal. Paralelamente, se examina el rol protagónico del Centro de Conciliación y Arbitraje (CICA) de la Cámara de Comercio de Costa Rica, cuya reglamentación y estructura tarifaria para 2025 se han adaptado para operativizar la nueva normativa, consolidándose como el foro administrador preeminente en la jurisdicción.5 El documento aborda desde la redacción de la cláusula arbitral hasta la ejecución de laudos, proveyendo a los operadores jurídicos de una herramienta de consulta exhaustiva y estratégica.

Capítulo I: La Evolución Histórica y la Crisis del Dualismo

Para comprender la magnitud de la reforma actual, es imperativo analizar la arquitectura legal previa y las disfunciones que motivaron el cambio legislativo. Costa Rica, durante más de veinticinco años, operó bajo un esquema bifurcado que generaba asimetrías procesales significativas.

1.1 El Régimen de la Ley 7727: La Judicialización del Arbitraje Doméstico

La Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social (Ley N.º 7727), vigente desde 1997, fue el primer estatuto moderno en la materia. Si bien representó un avance al legitimar el arbitraje, su Capítulo III (ahora derogado por la Ley 10535) contenía disposiciones que anclaban el arbitraje doméstico a la lógica procesal judicial.4

El Artículo 18 de la Ley 7727 establecía una integración supletoria de las «normas procesales de la legislación costarricense» al procedimiento arbitral.7 Esta remisión provocó en la práctica una «procesalización» excesiva: los árbitros y abogados tendían a replicar los incidentes, excepciones dilatorias y formalismos del Código Procesal Civil, desvirtuando la celeridad y flexibilidad inherentes al arbitraje. Además, el sistema permitía recursos de apelación ante tribunales superiores civiles en ciertos supuestos, lo que prolongaba la resolución final de las disputas y erosionaba la definitividad del laudo.

1.2 La Ley 8937 y la Modernidad Restringida

En 2011, Costa Rica dio un salto cualitativo con la aprobación de la Ley N.º 8937, basada en la Ley Modelo de la CNUDMI.3 Sin embargo, su aplicación se restringió exclusivamente al arbitraje comercial internacional. Esto creó un sistema de «dos velocidades»:

  1. Arbitraje Internacional: Ágil, con mínima intervención judicial, principio de Kompetenz-Kompetenz reforzado y causales de anulación taxativas.
  2. Arbitraje Doméstico: Formalista, propenso a la intervención judicial y con mayores riesgos de impugnación sobre el fondo.

Esta dualidad generaba inseguridad jurídica, especialmente en contratos complejos donde la internacionalidad del asunto podía ser debatible, dejando a las partes en una zona gris sobre cuál régimen procesal aplicaba. La Ley 10535 viene a corregir esta distorsión histórica.

Capítulo II: La Revolución Monista (Ley N.º 10535)

La Ley N.º 10535 no es una ley nueva ex novo, sino una reforma integral que modifica el título y el articulado de la Ley 8937 para expandir su ámbito de aplicación a todo arbitraje con sede en Costa Rica, independientemente de su carácter nacional o internacional.3

2.1 El Nuevo Ámbito de Aplicación (Artículo 1)

El reformado Artículo 1 redefine la competencia material de la ley. Se establece expresamente que la ley se aplicará al «arbitraje comercial nacional e internacional», eliminando la distinción procedimental basada en la nacionalidad de las partes o el flujo transfronterizo del comercio para efectos de la lex arbitri interna.3

Implicaciones Estratégicas:

  • Uniformidad Procesal: A partir de abril de 2025, un litigio entre dos empresas costarricenses por un contrato de distribución local se tramitará bajo las mismas reglas de excelencia que un litigio entre una multinacional y el Estado.
  • Territorialidad y Excepciones: La norma mantiene el principio de territorialidad: la ley aplica si el lugar del arbitraje es Costa Rica. No obstante, se consagran excepciones de alcance extraterritorial vitales para la eficacia del sistema. Los artículos 8, 9, 17 H, 17 I, 17 J, 35 y 36 se aplican incluso si el arbitraje tiene sede en el extranjero.3 Esto permite, por ejemplo, que un juez costarricense dicte medidas cautelares en apoyo a un arbitraje con sede en París o ejecute una medida provisional dictada por un árbitro en Miami.

2.2 Definición de Internacionalidad

Aunque el procedimiento se unifica, la ley mantiene la definición de «arbitraje internacional» en el Artículo 1(3) para efectos específicos (como la composición del tribunal por defecto). Un arbitraje es internacional si:

  1. Las partes tienen sus establecimientos en Estados diferentes al momento del acuerdo.
  2. El lugar del arbitraje o el lugar de cumplimiento sustancial de las obligaciones está fuera del Estado donde las partes tienen sus establecimientos.
  3. Las partes convienen expresamente que la cuestión objeto del acuerdo está relacionada con más de un Estado.3

Esta última causal subjetiva es poderosa: permite a partes nacionales «internacionalizar» su disputa por voluntad, blindándola aún más contra interpretaciones localistas, aunque bajo el nuevo esquema monista, la ventaja práctica de esta distinción se reduce al estar ambos regímenes armonizados.

Capítulo III: Dogmática Procesal del Nuevo Régimen

La reforma introduce y clarifica institutos procesales que modernizan la práctica arbitral en el país.

3.1 El Acuerdo de Arbitraje y la Competencia-Competencia

La nueva ley fortalece el «efecto negativo» del principio Kompetenz-Kompetenz. El Artículo 8 obliga al tribunal judicial al que se someta un litigio sobre un asunto objeto de un acuerdo de arbitraje a remitir a las partes al arbitraje, si lo solicita cualquiera de ellas «a más tardar en el momento de presentar el primer escrito sobre el fondo del litigio».9

Esto elimina la posibilidad de que los tribunales ordinarios realicen un examen profundo de la validez del acuerdo arbitral en etapas preliminares. El juez debe declinar competencia prima facie, dejando que sean los árbitros los primeros en decidir sobre su propia competencia.

3.2 La Revolución Cautelar (Artículos 17 – 17 J)

Uno de los avances más significativos de la Ley 10535 es el régimen detallado de medidas cautelares, alineado con las enmiendas de 2006 a la Ley Modelo de la CNUDMI.

3.2.1 Facultades del Tribunal Arbitral

El tribunal arbitral tiene potestad plena para otorgar medidas cautelares que 10:

  • Mantengan o restablezcan el status quo.
  • Impidan acciones que causen daño actual o inminente.
  • Preserven bienes o pruebas relevantes para la resolución de la controversia.

3.2.2 El Régimen de Reconocimiento y Ejecución

Anteriormente, la ejecución de una medida cautelar arbitral requería un trámite judicial engorroso que a menudo frustraba la urgencia de la medida. La nueva redacción de los artículos 17 H, I y J establece un mecanismo expedito.3 La medida cautelar dictada por un tribunal arbitral (nacional o extranjero) debe ser reconocida como vinculante y ejecutada por el tribunal judicial competente, salvo causales de denegación limitadísimas (como la incapacidad de cumplir la medida o violación manifiesta del orden público). El juez actúa como auxiliar de ejecución, sin revisar el fondo de la decisión cautelar.8

Innovación – El Árbitro de Emergencia:

Aunque la ley habilita la figura, son los reglamentos institucionales los que la operativizan. El CICA y el CAM han incorporado procedimientos para designar un árbitro de emergencia antes de la constitución del tribunal principal, cubriendo el vacío de protección que existía entre el surgimiento de la disputa y el nombramiento de los árbitros.11

3.3 Sustanciación de las Actuaciones

El Artículo 25 regula la rebeldía o inacción de las partes. Si el demandante no presenta su demanda en plazo sin causa justificada, el tribunal dará por terminadas las actuaciones. Si es el demandado quien no contesta, el proceso continúa sin que el silencio se interprete como aceptación de los hechos (ficta confessio), protegiendo el derecho de defensa y obligando al demandante a probar su caso.9 Esta disposición es fundamental para evitar nulidades futuras por indefensión.

3.4 El Derecho Aplicable y el Arbitraje de Equidad

La reforma aclara la jerarquía normativa para la resolución del fondo. El Artículo 28 establece:

  1. Autonomía de la Voluntad: El tribunal aplicará las normas de derecho elegidas por las partes.
  2. Falta de Elección: El tribunal aplicará la ley que determinen las normas de conflicto aplicables.
  3. Equidad (Ex Aequo et Bono): El tribunal solo puede decidir en equidad o como amigable componedor si las partes lo han autorizado expresamente.12

Esta disposición pone fin a la incertidumbre que existía bajo la Ley 7727, donde a menudo se presumía el arbitraje de equidad en defecto de pacto expreso en ciertos contextos domésticos. El nuevo sistema favorece la certeza del derecho positivo, reservando la equidad para casos donde las partes conscientemente renuncian a la legalidad estricta en favor de la justicia del caso concreto.

Capítulo IV: El Centro de Conciliación y Arbitraje (CICA) – Institucionalidad y Operatividad

El CICA, adscrito a la Cámara de Comercio de Costa Rica, se erige como la institución administradora de referencia para el sector privado. Su reglamento 2025 ha sido diseñado para complementar la flexibilidad de la Ley 10535 con estructura y previsibilidad administrativa.5

4.1 Estructura Reglamentaria y Procedimental

El Reglamento del CICA regula aspectos que la ley deja a la autonomía de las partes, proveyendo un marco de seguridad («safety net»).

4.1.1 Inicio y Filtros Administrativos

El proceso inicia con la solicitud de arbitraje ante la Dirección Ejecutiva. El CICA realiza un examen prima facie de la existencia de la cláusula arbitral CICA. Si no existe cláusula y la contraparte no acepta el arbitraje, el Centro cierra el caso administrativamente, ahorrando costos de litigio innecesarios sobre jurisdicción.13

4.1.2 Sede y Idioma

El reglamento establece por defecto a San José, Costa Rica como sede del arbitraje y las oficinas del Centro como lugar físico de audiencias, salvo acuerdo en contrario. Esto es crucial porque fija la lex arbitri costarricense (Ley 10535) y la competencia de los tribunales de San José para el auxilio judicial y la anulación.5

4.1.3 Gestión de Costos y Tarifas 2025

Uno de los aspectos más sensibles para los usuarios es el costo. El CICA emplea un esquema tarifario ad valorem (basado en el monto de la disputa), que garantiza transparencia frente a los sistemas de facturación por horas que pueden incentivar la ineficiencia.

Componentes del Costo:

El costo total se divide en tres rubros principales, los cuales deben ser depositados anticipadamente para que el proceso avance a la etapa de fondo 5:

  1. Tarifa de Registro/Admisión: Un monto inicial no reembolsable destinado a cubrir los costos de apertura del expediente.
  2. Costos Administrativos del Centro: Calculados según tablas escalonadas. En algunos reglamentos comparados (como el CAM), esto puede fijarse como un porcentaje (ej. 25%) de los honorarios del tribunal, pero el CICA maneja sus propias tablas aprobadas por su Junta Directiva.14
  3. Honorarios del Tribunal Arbitral: Es el componente mayoritario. Se calcula en función de la cuantía y la complejidad.

Tabla 1: Estructura de Distribución de Costos y Provisiones (Modelo CICA)

Fase ProcesalConcepto de PagoResponsable del PagoConsecuencia del No Pago
InicioTarifa de RegistroParte ActoraNo se cursa la solicitud.
ContestaciónProvisión de Gastos y Honorarios (50%)Parte DemandadaSi no paga, la Actora debe cubrirlo.
Instalación TribunalProvisión de Gastos y Honorarios (50%)Parte ActoraSi no se cubre el 100% (propio + defecto de contraparte), se archiva el caso o la reconvención.5
Laudo FinalLiquidación de CostasPerdedor (Regla general)El Tribunal condena al vencido a reembolsar los costos a la parte ganadora, salvo que decida distribuirlos.15

Mecanismo ante Impago:

El Reglamento CICA 2025 es estricto respecto a los depósitos. Si la parte demandada rehúsa pagar su cuota de los costos (una táctica dilatoria común), el Centro invita a la parte actora a suplir ese monto para continuar con el proceso. Si la actora paga por la demandada, este monto se convierte inmediatamente en un crédito a su favor que el laudo final deberá reconocer y ordenar su reembolso, independientemente del resultado del fondo de la disputa.13

Cuantía Indeterminada:

En casos donde el valor económico no es claro al inicio, el CICA se reserva la facultad de fijar los honorarios basándose en la complejidad estimada del caso, o de hacer ajustes posteriores una vez que la cuantía se cristalice durante la instrucción.5

4.2 Comparativa Institucional: CICA vs. CAM

El mercado arbitral costarricense presenta dos opciones institucionales principales. Es vital para el usuario distinguir sus perfiles.

Tabla 2: Análisis Comparativo CICA vs. CAM (Colegio de Abogados)

CaracterísticaCICA (Cámara de Comercio)CAM (Colegio de Abogados)
Perfil del UsuarioEmpresarial, Comercio Internacional, Construcción.Generalista, Civil, Pymes, Disputas Civiles.
ReglamentaciónEnfoque en eficiencia comercial y celeridad. Reglamento 2025 optimizado para Ley 10535.16Enfoque garantista y procedimental. Reglamento 2025 muy detallado en fases procesales.13
TarifasEstructura orientada a litigios de mediana y alta cuantía. Percepción de mayor costo pero mayor especialización comercial.Tarifas competitivas para cuantías menores. Opción de «Arbitraje Social» o tarifas reducidas en ciertos casos.17
SedeSan José (Barrio Tournón). Infraestructura empresarial.San José (Zapote). Infraestructura gremial.

Capítulo V: El Laudo Arbitral y el Control Judicial

La eficacia del arbitraje depende, en última instancia, de la robustez del laudo y de la limitación del control judicial posterior.

5.1 El Laudo (Artículo 58 Ley 7727 / Título VI Ley 10535)

Bajo la nueva normativa, el laudo debe ser motivado, salvo que las partes hayan convenido lo contrario. Se dicta por mayoría de votos; si no hay mayoría, decide el presidente del tribunal.7 Esta regla del «voto dirimente» del presidente es crucial para evitar el estancamiento en tribunales colegiados de tres miembros (conocidos como «trancados»).

El laudo tiene carácter de cosa juzgada material y es vinculante para las partes desde su notificación, produciendo los mismos efectos que una sentencia judicial firme.7

5.2 El Recurso de Nulidad: Única Vía de Impugnación

La Ley 10535 elimina definitivamente el recurso de apelación para arbitrajes domésticos. A partir de abril de 2025, el único remedio contra un laudo (sea doméstico o internacional) es la petición de nulidad.

Competencia Concentrada:

La competencia para conocer de la nulidad recae exclusivamente en la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.13 Esta concentración es un acierto de política pública, pues asigna el control de los laudos al tribunal de mayor jerarquía y especialización en materia civil y comercial, evitando la dispersión de criterios que ocurría cuando tribunales inferiores conocían de apelaciones o nulidades domésticas.

Causales Taxativas (Lista Cerrada):

La Sala Primera solo puede anular el laudo si la parte recurrente prueba alguna de las causales del Artículo 34 de la Ley Modelo (reflejado en la normativa nacional):

  1. Incapacidad o Invalidez: Una parte sufría incapacidad o el acuerdo no es válido.
  2. Indefensión: No se notificó debidamente la designación de un árbitro o las actuaciones, o no se pudo hacer valer los derechos.13
  3. Incongruencia (Extra/Ultra Petita): El laudo resuelve controversias no sometidas al arbitraje. La nulidad afecta solo a la parte excedida si es separable.
  4. Vicio en la Composición: El tribunal no se constituyó según el acuerdo de las partes o la ley.
  5. Orden Público y Arbitrabilidad (De Oficio): El tribunal judicial puede anular si el objeto no es susceptible de arbitraje en Costa Rica o si el laudo es contrario al orden público costarricense.10

La jurisprudencia de la Sala Primera ha sido históricamente restrictiva en la interpretación del «orden público», evitando usarlo como puerta trasera para revisar el fondo del asunto (errores in iudicando).

Capítulo VI: Costa Rica en el Concierto Internacional

La seguridad del sistema arbitral costarricense se ve reforzada por su integración en la red global de tratados de ejecución.

6.1 Convención de Nueva York (1958)

Costa Rica ratificó la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras mediante la Ley N.º 6157.18 Este tratado es la piedra angular del arbitraje internacional, obligando a los tribunales locales a ejecutar laudos extranjeros sin revisar el fondo. La Ley 10535 remite explícitamente a este instrumento en su Artículo 36 9, garantizando que no existan requisitos internos (como un exequatur complejo) que obstaculicen la aplicación de la Convención.

6.2 Convención de Panamá (1975)

A nivel regional, Costa Rica es parte de la Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (Ley N.º 6165).19 Este instrumento es vital para relaciones comerciales con países del hemisferio que podrían no ser parte de la Convención de Nueva York o donde se prefiera el marco de la OEA. Validó, por ejemplo, la aplicación supletoria de las reglas de la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial (CIAC) a falta de pacto expreso.19

Capítulo VII: Disposiciones Transitorias y Derogatorias

La entrada en vigor de la Ley 10535 plantea un escenario de transición delicado que debe ser gestionado cuidadosamente por litigantes y árbitros.

7.1 Derogatoria del Capítulo III de la Ley 7727

El Capítulo III de la Ley 7727, que regulaba el arbitraje doméstico, queda expresamente derogado.4 Sin embargo, la Ley 7727 subsiste en lo relativo a la Conciliación, Mediación y otros métodos RAC. Esto significa que la mediación seguirá regulándose por la Ley 7727, mientras que el arbitraje se escinde completamente hacia la nueva Ley de Arbitraje unificada.

7.2 Régimen de Transición (Procesos en Curso)

Según los principios generales de derecho transitorio y la práctica procesal:

  • Procesos Iniciados antes de Abril 2025: Se rigen por la ley vigente al momento de su inicio (Ley 7727 o Ley 8937 original), salvo que las partes acuerden someterse a la nueva ley procesal para beneficiarse de sus institutos (como la anulación concentrada en Sala Primera).
  • Procesos Nuevos: Todo arbitraje cuya solicitud se presente después de la fecha de entrada en vigor se regirá inexorablemente por la Ley 10535.
  • Validez de Cláusulas Antiguas: Las cláusulas arbitrales redactadas años atrás bajo la vigencia de la Ley 7727 siguen siendo válidas. La referencia a la «Ley 7727» en una cláusula se entenderá, por ministerio de ley, referida al nuevo régimen arbitral en lo que respecta al procedimiento, salvo que dicha referencia denote una voluntad inequívoca de aplicar reglas procesales específicas que no contravengan el orden público de la nueva ley.

Conclusiones y Recomendaciones Estratégicas

La reforma de 2024 sitúa a Costa Rica a la vanguardia del arbitraje en América Latina. La adopción del monismo elimina las trampas procedimentales del dualismo y envía un mensaje contundente a la comunidad inversora internacional: Costa Rica ofrece un foro neutral, técnico y alineado con los mejores estándares globales (Ley Modelo CNUDMI) para resolver disputas comerciales.

El CICA, con su reglamento modernizado y su experiencia administrativa, se posiciona como el socio natural para implementar esta nueva legalidad. La combinación de una ley robusta y una institución administradora eficiente reduce drásticamente los costos de transacción y los riesgos legales de hacer negocios en el país.

Recomendaciones para la Redacción de Cláusulas

Para maximizar la eficiencia bajo el nuevo régimen, se recomienda a los asesores corporativos:

  1. Evitar Referencias Obsoletas: Dejar de citar la Ley 7727 en nuevas cláusulas. Referir simplemente a la «Ley de Arbitraje de Costa Rica» o al reglamento institucional.
  2. Sede Expresa: Pactar expresamente que la sede del arbitraje será San José, Costa Rica. Esto activa la competencia de apoyo de los jueces costarricenses para medidas cautelares y concentra la nulidad en la Sala Primera.
  3. Institucionalización: Preferir el arbitraje administrado (CICA) sobre el ad hoc. La gestión administrativa de los depósitos de honorarios por el CICA es una herramienta poderosa para evitar el boicot financiero del proceso por parte del demandado.
  4. Exclusión de Equidad: Si se desea un fallo técnico-jurídico, incluir la frase: «El tribunal decidirá en derecho». Aunque la presunción legal ahora favorece el derecho, la claridad contractual evita debates innecesarios sobre la interpretación del Art. 28.

Nota: La información legal contenida en este reporte refleja el estado de la legislación costarricense a diciembre de 2025, incluyendo las disposiciones de la Ley N.º 10535 publicada pero con vacatio legis hasta abril de 2025. Los usuarios deben consultar las tablas de tarifas vigentes en el sitio web del CICA al momento de iniciar un trámite, ya que estas pueden sufrir ajustes indexados.

Fuentes

  1. Legislacion_CR – Asamblea Legislativa, accessed December 21, 2025, https://www.asamblea.go.cr/sd/SitePages/Legislacion_CR.aspx?Paged=TRUE&p_Ley_x0020__x002f__x0020_Act=10534&p_ID=1812&PageFirstRow=361&&View={3E727D98-9BA0-444F-9C67-0720661E18DD}
  2. Ficha de la norma – Sistema Costarricense de Información Jurídica, accessed December 21, 2025, https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/normas/nrm_norma.aspx?param1=NRM&nValor1=1&nValor2=102924&nValor3=142588&strTipM=FN
  3. Sistema Costarricense de Información Jurídica – Pgrweb.go.cr, accessed December 21, 2025, https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=70344&nValor3=145434&nValor5=2
  4. Legislacion_CR – Asamblea Legislativa, accessed December 21, 2025, https://www.asamblea.go.cr/sd/SitePages/Legislacion_CR.aspx?Paged=TRUE&p_Ley_x0020__x002f__x0020_Act=10525&p_ID=1790&PageFirstRow=921&&View={3E727D98-9BA0-444F-9C67-0720661E18DD}
  5. Tabla de Contenidos – Officium Legal, accessed December 21, 2025, https://legal.officiumlegal.com/hubfs/Reglamento%20CICA%20-%202025.pdf
  6. Celebran aprobación de ley que moderniza el arbitraje – CR Hoy, accessed December 21, 2025, https://crhoy.com/economia/celebran-aprobacion-de-ley-que-moderniza-el-arbitraje/
  7. Ley 7727 Ley Sobre Resolucion Alternativa de Conflictos y Promoción de la Paz Social.pdf – Asamblea Legislativa, accessed December 21, 2025, https://www.asamblea.go.cr/sd/Documents/BIBLIOTECADIGITAL/DOCUMENTOS/LEYES/Ley%207727%20Ley%20Sobre%20Resolucion%20Alternativa%20de%20Conflictos%20y%20Promoci%C3%B3n%20de%20la%20Paz%20Social.pdf
  8. Revolución cautelar en el Arbitraje Costarricense: Ley N° 10535, accessed December 21, 2025, https://blog.officiumlegal.com/es/arbitraje-derecho-publico/revolucion-cautelar-en-el-arbitraje-costarricense-ley-10535
  9. Ley para armonizar la normativa del Arbitraje Costarricense, accessed December 21, 2025, https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=70344&nValor3=0&strTipM=TC
  10. ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA COMISION PERMANENTE ORDINARIA DE ASUNTOS JURÍDICOS “LEY PARA ARMONIZAR LA – Cloudfront.net, accessed December 21, 2025, https://d1qqtien6gys07.cloudfront.net/wp-content/uploads/2023/10/Dictamen_23259DICTAMEN-AFIRMATIVO-UNANIME.pdf
  11. Reglamento de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación, CAM-CR del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, accessed December 21, 2025, https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=81173&nValor3=103420&strTipM=TC
  12. ex aequo et bono los arbitrajes de equidad: ¿el árbitro cuasi-legislador? – Dialnet, accessed December 21, 2025, https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/8877794.pdf
  13. Nuevo-Reglamento-de-Arbitraje-CAM.doc, accessed December 21, 2025, https://www.abogados.or.cr/wp-content/uploads/2025/08/Nuevo-Reglamento-de-Arbitraje-CAM.doc
  14. Sistema Costarricense de Información Jurídica – Pgrweb.go.cr, accessed December 21, 2025, https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=78088&nValor3=106070&nValor5=16
  15. cr-cica-reglamento-arbitraje.pdf – Biblioteca Cejamericas, accessed December 21, 2025, https://biblioteca.cejamericas.org/bitstream/handle/2015/755/cr-cica-reglamento-arbitraje.pdf?sequence=1&isAllowed=y
  16. CICA Arbitration Talks: Nuevo reglamento CICA de Dispute Boards – AmCham, accessed December 21, 2025, https://www.amcham.cr/evento/cica-arbitration-talks-nuevo-reglamento-cica-de-dispute-boards/
  17. Tarifas – Centro de Conciliación y Mediación BRR – Costa Rica, accessed December 21, 2025, https://www.brrconciliacion.com/tarifas/
  18. Convención Reconocimiento y Ejecución Sentencias Arbitrales Extranjera – Sistema Costarricense de Información Jurídica, accessed December 21, 2025, https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=7445&nValor3=7981&strTipM=TC
  19. Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional – Sistema Costarricense de Información Jurídica, accessed December 21, 2025, https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=16178&nValor3=17319&strTipM=TC

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