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El Perito en Derecho en el Arbitraje Internacional

mayo 25, 2025
El Perito en Derecho en el Arbitraje Internacional

El Perito en Derecho en el Arbitraje Internacional: Rol, Naturaleza y Valor Probatorio

Introducción

El arbitraje internacional, como mecanismo alternativo de resolución de controversias, ha consolidado su posición dentro del comercio transnacional y los negocios internacionales. Su característica distintiva es la autonomía de la voluntad de las partes, la flexibilidad procesal y la especialización técnica. Dentro de este contexto, el perito en derecho se erige como un actor relevante, especialmente cuando el objeto de la controversia implica la interpretación o aplicación de normas jurídicas extranjeras o de sistemas jurídicos complejos.

El presente artículo tiene como finalidad examinar el rol del perito en derecho en el arbitraje internacional, considerando su naturaleza jurídica, las facultades del tribunal arbitral respecto de su designación, el valor probatorio de sus dictámenes y las implicaciones prácticas que derivan de su participación en el procedimiento.

I. Marco Conceptual: El Peritaje Jurídico en el Arbitraje

1.1. Concepto de Perito en Derecho

En términos generales, el perito es un auxiliar del proceso que, en virtud de sus conocimientos especializados, ilustra al juzgador —o al tribunal arbitral, en el caso que nos ocupa— sobre cuestiones técnicas que escapan del saber común. El perito en derecho es aquel experto que emite un juicio técnico respecto a normas jurídicas que no son propias del foro o cuya complejidad amerita explicación especializada. Esto es especialmente necesario en arbitrajes que involucran conflictos de leyes, contratos sometidos a regímenes jurídicos diversos o principios generales del derecho internacional privado.

1.2. Distinción con el Árbitro y con el Abogado

A diferencia del árbitro, que juzga conforme a derecho o equidad, el perito jurídico no emite decisiones vinculantes, sino que formula opiniones técnicas. Tampoco asume funciones de defensa, como lo hace el abogado de parte, aunque su intervención puede ser solicitada por una de ellas. Su función consiste, más bien, en explicar el contenido, el alcance y la interpretación del derecho extranjero o especializado, fungiendo como medio de prueba.

II. Fundamento Jurídico del Peritaje en Derecho en el Arbitraje Internacional

2.1. Normativas Internacionales

Instrumentos jurídicos internacionales, como la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional (UNCITRAL), permiten a los tribunales arbitrales la facultad de designar peritos para tratar materias específicas del litigio. El artículo 26 de dicha ley contempla la posibilidad de nombrar expertos para que informen sobre determinadas cuestiones. Si bien no hace una distinción expresa entre peritos técnicos y jurídicos, la práctica ha reconocido esta posibilidad bajo el principio de autonomía y flexibilidad procesal.

2.2. Reglas de Arbitraje

Las reglas institucionales más relevantes, como las Reglas de Arbitraje de la CCI, LCIA, ICSID, y CIADI, contemplan expresamente el uso de expertos, incluso jurídicos. La Corte de Arbitraje de la CCI, por ejemplo, reconoce la posibilidad de que las partes o el tribunal designen peritos en derecho extranjero, siempre que la necesidad lo justifique.

III. Ámbitos de Aplicación del Perito en Derecho

3.1. Derecho Extranjero

Uno de los supuestos más comunes en los que interviene un perito en derecho es cuando se requiere la aplicación de derecho extranjero. En el arbitraje internacional, no es infrecuente que el contrato esté regido por un sistema jurídico distinto al del lugar del arbitraje o de las partes. En estos casos, el tribunal puede requerir una explicación técnica que facilite la interpretación de normas sustantivas o adjetivas foráneas.

3.2. Normas Supranacionales y Derecho Comparado

También resulta útil el dictamen de un perito en materias de derecho internacional público o privado, de soft law, o de derecho comparado, particularmente cuando las normas aplicables no provienen de un ordenamiento codificado, sino de principios generales del derecho o de usos y prácticas del comercio internacional.

3.3. Materias Especializadas

En disputas sobre propiedad intelectual, derecho financiero, fiscalidad internacional, derecho societario o fusiones transfronterizas, la participación de un perito en derecho resulta estratégica para esclarecer los alcances normativos de los regímenes sectoriales aplicables.

IV. Designación y Facultades del Perito Jurídico

4.1. Nombramiento por las Partes o por el Tribunal

El perito en derecho puede ser designado por las partes o por el tribunal arbitral. En ambos casos, su nombramiento debe ser notificado a las demás partes, garantizando el principio de contradicción y el derecho a la defensa. El reglamento aplicable y el acuerdo de las partes determinarán los procedimientos de designación, remuneración y actuación del perito.

4.2. Neutralidad e Independencia

Sea que actúe a instancia del tribunal o de parte, el perito debe actuar con objetividad e independencia. En el caso del perito de parte, su imparcialidad puede estar limitada por el interés de quien lo propone; no obstante, su dictamen puede ser contrastado por otro perito o impugnado en su contenido técnico.

4.3. Interrogatorio y Contrainterrogatorio

En audiencias arbitrales, es común que el perito comparezca para explicar, defender y someterse a interrogatorio sobre su dictamen. Este procedimiento permite al tribunal valorar la consistencia, claridad y solidez técnica de su exposición. Algunas reglas procesales incluso prevén el «hot-tubbing», donde los peritos de ambas partes comparecen simultáneamente para responder preguntas del tribunal.

V. Valor Probatorio del Dictamen Pericial Jurídico

5.1. Principio de Libre Valoración

A diferencia de algunos sistemas judiciales donde rige el principio de valoración tasada de la prueba, en el arbitraje internacional prevalece el principio de la libre valoración de la prueba. En consecuencia, el tribunal arbitral no está vinculado por el contenido del dictamen pericial, aunque puede otorgarle un peso significativo, dependiendo de su rigor técnico, la experiencia del perito y la coherencia con el resto del acervo probatorio.

5.2. Conflicto de Dictámenes

Cuando existan dictámenes contradictorios, el tribunal deberá realizar un análisis comparativo, valorando la calidad, fuentes y metodología empleadas por cada perito. En ocasiones, el tribunal puede incluso nombrar un tercer perito neutral para resolver la controversia técnica entre los expertos de las partes.

VI. Problemáticas Jurídicas y Prácticas

6.1. Admisibilidad del Peritaje Jurídico

En algunos sistemas jurídicos, como el anglosajón, el derecho se presume conocido por el juez (“iura novit curia”), lo que ha generado debates sobre la admisibilidad de peritajes sobre derecho. No obstante, en el contexto arbitral, donde los árbitros pueden no estar familiarizados con el sistema jurídico extranjero, se reconoce mayor flexibilidad para aceptar esta clase de dictámenes.

6.2. Riesgos de Parcialidad

Uno de los riesgos inherentes a los peritos de parte es la tendencia a parcializar su dictamen conforme a los intereses de quien los propone. Esto exige un ejercicio crítico por parte del tribunal arbitral, así como la posibilidad de someter a los expertos a interrogatorio exhaustivo.

6.3. Transparencia y Conflictos de Interés

Es esencial que el perito, al igual que los árbitros, declare cualquier conflicto de interés que pueda comprometer su independencia. Algunos reglamentos arbitrales han comenzado a exigir declaraciones juradas de imparcialidad por parte de los expertos, como una garantía de transparencia y ética profesional.

VII. Jurisprudencia y Práctica Arbitral

En la práctica, existen múltiples laudos arbitrales donde los tribunales han sustentado total o parcialmente sus decisiones en dictámenes de peritos en derecho, especialmente en casos ICSID y arbitrajes CCI relacionados con inversión extranjera, contratos internacionales y conflictos interestatales.

El análisis de precedentes muestra que el dictamen pericial jurídico es altamente persuasivo cuando está fundamentado en doctrina, jurisprudencia, legislación vigente y prácticas reconocidas internacionalmente.

La participación del perito en derecho en el arbitraje internacional constituye un instrumento clave para garantizar decisiones fundadas, técnicamente robustas y respetuosas de la normativa aplicable. Su dictamen permite superar las limitaciones del tribunal en cuanto al conocimiento de regímenes jurídicos extranjeros o complejos, al tiempo que contribuye al esclarecimiento del objeto del litigio.

No obstante, su intervención debe estar sujeta a principios de objetividad, transparencia y control contradictorio, a fin de evitar desviaciones que comprometan la equidad del procedimiento. En definitiva, el perito en derecho, lejos de invadir competencias del tribunal, cumple una función auxiliar e ilustrativa que fortalece la legitimidad del laudo arbitral.