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Nulidad del laudo arbitral como vía excepcional de control jurisdiccional

mayo 21, 2025
Nulidad del laudo arbitral como vía excepcional de control jurisdiccional
Nulidad del laudo arbitral como vía excepcional de control jurisdiccional

Nulidad del laudo arbitral como vía excepcional de control jurisdiccional

Ponente: Magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson

Número de Sentencia: 250

Fecha: 5 de marzo de 2025

Expediente: AP71-O-2024-000038

Partes:

  • Recurrente: Oswaldo Nieto
  • Demandada: Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Caracas – Centro de Arbitraje
  1. “la pretensión de nulidad de un laudo arbitral se trata de una acción excepcional que sólo puede proceder en los supuestos contenidos en el artículo 44 de la Ley de Arbitraje Comercial […] el recurso de nulidad se erige en ese contexto como el medio jurisdiccional idóneo que garantiza el control de los laudos arbitrales”
  2. Revisión judicial garantizada incluso ante apelación anticipada “en los casos como el presente donde exista un solo demandado -o varios, pero que se compruebe de autos que estén notificados del fallo que los afecta- y, éste ejerza el recurso de apelación de manera extemporánea por anticipada, el tribunal no debe dejar de oír dicho recurso […] los recursos procesales previstos en el ordenamiento jurídico forman parte esencial del derecho a la defensa y al debido proceso de los justiciables”
  3. Procedencia del amparo frente a la ineficacia de medios judiciales ordinarios en materia arbitral “el amparo es la única alternativa realmente efectiva, pues su procedimiento está diseñado específicamente para brindar protección inmediata a los derechos y al orden público […] el carácter residual del amparo no implica que este deba excluirse en presencia de otros judiciales, sino que debe prevalecer cuando aquellos no resultan eficaces o son insuficientes”

cortesía de IurisMax

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